La solución para expertos en gestión de personas
La comunicación al trabajador de una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo debe recoger la fecha concreta o un criterio objetivo y cierto para su cumplimiento, no pudiendo dejarse a la mera voluntad unilateral y discrecional del empleador, pues ello constituye un defecto grave en los requisitos formales que anula la sanción (TS 11-6-25, EDJ 608681).
La cuestión planteada consiste en determinar la posible nulidad de la sanción disciplinaria de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador que se negó a incorporarse al nuevo turno asignado, presentando baja médica, y que fue descubierto prestando servicios para otra empresa. La fecha de efectos para el cumplimiento de la sanción se supedita a la voluntad unilateral de la entidad empleadora.
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que declaró la nulidad de la sanción. Recuerda que las sanciones de las faltas graves y muy graves requieren comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan (ET art.58.2). Y precisamente, es esta la fecha de efectos de la sanción.
Aunque las formalidades del despido disciplinario y de la sanción disciplinaria son distintas y nada impide que la fecha del cumplimiento de una sanción se posponga hasta que haya transcurrido el plazo legal para impugnarla o hasta que sea firme, no es posible que la entidad empleadora comunique al trabajador que la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo, con la trascendencia que conlleva, vaya a cumplirse cuando le sea indicado por su dirección.
1. En el primer caso, se pospone el cumplimiento de la sanción a un hecho concreto y cierto: el transcurso del plazo de impugnación o su firmeza, que no depende de la simple voluntad empresarial.
2. Por el contrario, en el supuesto enjuiciado, el momento temporal del cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y sueldo se deja a la mera voluntad empresarial.
Ello implica un incumplimiento de los requisitos formales exigidos para la imposición de sanciones y su consiguiente declaración de nulidad.