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Se condena a un trabajador a pagar a la empresa, entre otros conceptos, la factura del detective que contrató para demostrar que actuaba fraudulentamente durante su baja de IT, lo que motivó su despido disciplinario (TSJ Granada 18-6-20, EDJ 682193).
Un vigilante de seguridad causa baja de IT por contingencias comunes diagnosticado de depresión neurótica, manteniéndose en dicha situación 4 meses. Al mes siguiente de su alta y reincorporación a la empresa, es despedido disciplinariamente por actuación fraudulenta.
Mediante un informe de detective privado, la empresa descubre que, durante el período de IT, el trabajador actuó como disc jockey en varias discotecas, lo que se considera actividad incompatible con su proceso de recuperación médica. Además, descubre que esta misma circunstancia se produjo durante otra baja por IT del año anterior.
Tras la declaración judicial de procedencia del despido, el trabajador presenta demanda en reclamación de diferencias de cantidades por salarios dejados de percibir.
Por su parte, la empresa presenta demanda reconvencional solicitando que se condene al trabajador a abonarle un total de 17.684,43 euros por los perjuicios económicos ocasionados por su actuación fraudulenta, en concepto de:
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del trabajador e íntegramente la de la empresa de modo que, tras la compensación de deudas, el trabajador es condenado a abonar a la empresa más de 15.000 €.
El trabajador recurre en suplicación y el TSJ Granada estima parcialmente. Considera que no se puede estimar la reclamación de perjuicios por el proceso de IT dado que la empresa no promovió previamente la anulación del mismo. Por el contrario sí estima, como perjuicios derivados de la acción de despido declarado procedente, los gastos de burofax, notario, detective y letrado, lo que hace un total de 2.747,26 €.
Dado que existe un reconocimiento de deuda a favor del trabajador de 1.983,43 €, por compensación entre ambas cantidades líquidas, vencidas y exigibles (2.747,26 € – 1.983,43 €) se condena al trabajador a abonar a la empresa 763,83 €.