La solución para expertos en gestión de personas
La AN declara el derecho de los trabajadores a percibir el importe del concepto no salarial del quebranto de moneda sin reducción alguna en función de la jornada realizada o del tiempo que se atiende en caja o ventanilla. Su carácter indemnizatorio obliga a que este plus sea abonado en cuantía íntegra (AN 19-2-21, EDJ 511907).
La AN recuerda que la doctrina del TS ha interpretado que el quebranto de moneda no es una contraprestación económica al trabajo realizado. Se trata de un concepto no salarial q...