La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara que es imposible la readmisión cuando cierra el centro de trabajo en el que prestaba servicios la trabajadora despedida improcedentemente y, la eventual readmisión en otros centros, le obligaría a un cambio de domicilio. La sentencia que reconoce la improcedencia del despido puede declarar la extinción del contrato, con condena al abono de la indemnización y salarios de tramitación, sin que sea necesario esperar a que la empresa opte por la readmisión e instar posteriormente la ejecución irregular (TS 1-6-22, EDJ 599935).
La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con condena al abono de la indemnización y los salarios de tramitación ante la imposibilidad de la readmisión por el cierre del centro de trabajo de Granada en el que prestaba sus servicios la trabajadora.
La normativa permite a la sentencia que declara la improcedencia del despido, acordar la extinción del contrato a solicitud de la parte demandante cuando no fuera realizable la readmisión (LRJS art 110.1.b). Pero para que esto sea aplicable deben concurrir dos requisitos:
Entre otras causas de imposibilidad material o legal se encuadra el cierre del centro de trabajo discutido en el caso analizado, ya que no es admisible que la trabajadora deba ser readmitida en los otros centros de trabajo que le obligarían a un traslado forzoso a Madrid o Málaga y a un cambio de domicilio. Además, ni siquiera se ha probado que existan vacantes de su categoría en esos centros de trabajo.