La solución para expertos en gestión de personas
El TS afirma, en unificación de doctrina, que la naturaleza del complemento de asistencia y puntualidad contemplado en el convenio colectivo aplicable no está en función del tiempo trabajado, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora, de manera que, si se cumple con esa jornada de trabajo y con ese horario, las personas trabajadoras con reducción de jornada no deben sufrir la minoración proporcional de dicho complemento (TS 4-10-22, EDJ 702598).
El convenio colectivo aplicable establece un complemento de asistencia y puntualidad, cuya cuantía es fija para todos los trabajadores, que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario y se adquiere si la persona trabajadora no falta ningún día al trabajo y si el trabajador no llega tarde ni sale antes de las horas en las que tenga que hacerlo.
Así pues, su naturaleza no está no está en función del tiempo trabajado, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora. Por tanto, no tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se perciba en menor cuantía por tener una jornada reducida.
Además, recuerda que la evidencia acredita que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal, lo que supone que en la interpretación del complemento también sean relevantes las normas sobre discriminación. En consecuencia, también la perspectiva de género conduce a interpretar el complemento convencional en el sentido expuesto.