La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Santa Cruz de Tenerife determina que no existe imprudencia temeraria del empleado que exima de responsabilidad a la empresa en el recargo de prestaciones por falta de seguridad cuando no se le facilita la formación específica en el uso, manejo y mantenimiento de la maquinaria ni cuenta con la supervisión exigida por sus propias instrucciones (TSJ Santa Cruz de Tenerife 7-7-23, EDJ 660362).
Un peón especialista francés es cedido por una ETT a una empresa de reciclaje de neumáticos. Al tirar de un trozo de neumático en la cinta de una cizalla rotativa sin desconectar la máquina, esta se vuelve a poner en marcha y atrapa su mano y brazo. El trabajador está de baja hasta el reconocimiento de una IPA.
La ITSS levanta acta de infracción por falta grave en materia de seguridad y salud laboral y propone recargo de prestaciones del 30%. Considera causa del accidente el uso inadecuado del equipo de trabajo y la falta de formación específica del empleado en el uso, manejo y mantenimiento de la maquinaria. Incoado el correspondiente procedimiento, se impone a la empresa el recargo. Su reclamación previa es desestimada. Más de un año después, la empresa interpone demanda contra el INSS, la TGSS y el trabajador impugnando el recargo. Alega que es la ETT la que tenía que realizar la formación preventiva, que los hechos están mal calificados y prescripción. El JS desestima la demanda, por no quedar probado que la empresa haya proporcionado al trabajador formación sobre riesgos específicos del puesto de trabajo y de la máquina trituradora en particular, no pudiendo atribuirse el accidente a imprudencia temeraria del trabajador.
La empresa recurre en suplicación, y el TSJ desestima el recurso.
De los hechos probados, deduce que el trabajador fue destinado a un puesto de trabajo para el cual no había recibido formación suficiente (teniendo en cuenta que necesitó intérprete para suscribir el contrato, la mera entrega de documentación -manual de la máquina- en un idioma que no domina no se puede considerar actividad formativa suficiente), y para el cual tampoco contaba con la supervisión exigida por las propias instrucciones de la maquinaria. Por lo que no puede considerarse que su actitud constituya una imprudencia temeraria.