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La extinción del contrato de trabajo por finalización del permiso de trabajo y no renovación del mismo es causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, pero no de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, ni una causa consignadas válidamente en el contrato (TSJ Galicia 31-1-2024, EDJ 508202).
Una empresa dedicada a la ayuda a domicilio se subroga de otra anterior. Cinco meses después despide a una auxiliar que es extranjera porque, ya antes de la subrogación, perdió su permiso de residencia y trabajo por asilo político y no impugnó la denegación ni solicitó ningún tipo de renovación, siendo requisito esencial del contrato de trabajo.
El TSJ Galicia recuerda que la carencia de autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni pueden dejarse de aplicar las normas laborales del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario. Además, es el empleador quien ha de solicitar la autorización (LOEX art.36.4 y 5).
De acuerdo con la doctrina del TS, la extinción de la relación laboral por finalización del permiso de trabajo y no renovación del mismo constituye un despido improcedente y, en la medida que imposibilita la continuación del contrato del extranjero, una causa de extinción objetiva por ineptitud sobrevenida. El empresario debió interesarse por la autorización para trabajar de la trabajadora extranjera desde el momento de la subrogación, pero no resolver unilateralmente el contrato 5 meses después.
Por todo ello, se declara el despido improcedente, con derecho a la indemnización y sin derecho a la opción por readmisión, al devenir jurídicamente inviable por no tener la trabajadora permiso de trabajo.