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10/05/2024
Compliance penal: ¿puede un contrato de trabajo ser considerado un documento oficial?

La simulación absoluta del contrato laboral con el fin exclusivo de lograr una resolución administrativa, especialmente cuando afecta al ámbito prestacional de la Seguridad Social, es catalogada como falsedad en documento oficial, por ello, procede la condena por delito de falsificación de documento oficial en concurso ideal medial con el delito de defraudación a la Seguridad Social (TS penal 28-2-24, EDJ 511821).

La policía, junto con la ITSS, detectan una red de red de empresas ficticias que captan personas de diferentes estratos sociales, algunas en precaria situación económica, y/o en situación de desempleo, a las que ofertan contratos de trabajo que en ningún caso amparan una relación laboral efectiva, tramitándoles el alta en el Régimen de la Seguridad Social, a veces, a cambio de dinero. Cuando los trabajadores reúnen los mínimos periodos de carencia, son dados de baja y se les facilita los documentos necesarios para presentar en el SEPE y obtener fraudulentamente la prestación o subsidio por desempleo. También se facilita la documentación necesaria para obtener el permiso de residencia o trabajo. Diversas personas de la trama son condenadas por delitos de falsificación de documento oficial, en concurso ideal medial con el delito de defraudación a la Seguridad Social.

Uno de los condenados presenta recurso de casación ante el TS. Sostiene que el contrato de trabajo que se reputa falso es un documento privado, por lo que, en su caso, la condena lo habría de ser referida a esa modalidad falsaria y no a la que afecta a documentos oficiales.

A estos efectos, la jurisprudencia ha afirmado que lo determinante para conceptuar la naturaleza de un documento es la que el mismo tiene cuando se realiza la maniobra falsaria. Sin embargo, esta doctrina tiene una excepción cuando el documento nace o se hace con la única y exclusiva finalidad de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas, pues entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Es decir, documentos realizados por particulares y, por tanto, sin especial fuerza probatoria, pueden ser considerados penalmente como oficiales por estar destinados a surtir efectos en un expediente o registro público u oficial. Para ello se necesita, además, la concurrencia de estos requisitos:

  • que la falsedad no se refiera exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos de los extremos consignados, sino al documento en sí mismo considerado, elaborado con la finalidad de acreditar en el tráfico una relación jurídica absolutamente inexistente;
  • que la confección del documento privado simulado tenga como única finalidad la de su inmediata incorporación a un expediente público, engañando al funcionario competente con un documento falso para que altere un registro o expediente oficial, provocando una resolución con trascendencia en el tráfico jurídico.

Así, un contrato de trabajo es un documento privado. Sin embargo, es considerado como documento oficial por destino cuando se crea con datos relativos a una relación laboral simulada, que carece de sustento, y cuya única finalidad es la de ser presentado ante las oficinas públicas correspondientes para obtener una prestación a la no se tiene derecho. En tal caso, se trata de un documento creado para ser incorporado a un expediente administrativo, dotado, además, de aptitud para inducir a error a la Administración, motivo por el cual, procede la condena por delito de falsificación de documento oficial.