La solución para expertos en gestión de personas
La práctica empresarial por la que se entrega ropa de trabajo de manera gratuita a los trabajadores con contrato indefinido y no así a los trabajadores con contrato de duración determinada es discriminatoria y, en consecuencia, nula (AN 20-5-24, EDJ 573810).
La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos entrega a los trabajadores con contrato de duración determinada las prendas consideradas como EPI (botas, anorak y chaleco reflectante), pero no la ropa de trabajo (polos de manga larga y corta; pantalones largos, cortos y de verano; cinturón y chaleco de invierno y de verano) que sí entrega a los trabajadores fijos. Se denuncia que esta práctica supone una discriminación a los trabajadores con contrato de duración determinada.
El Estatuto de los Trabajadores traspone al derecho interno elprincipio de no discriminación que recoge el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, y realiza una equiparación total de estos trabajadores en relación con los derechos subjetivos reconocidos a los trabajadores indefinidos. Solo se exceptúan de esta regla general las modalidades de extinción del contrato y los derechos y condiciones que por su naturaleza se adquieren en función del tiempo de trabajo.
De este modo, se permite que puedan establecerse ciertas diferencias en base a la duración del contrato, pero deben tener su origen en datos objetivos relacionados con la prestación de trabajo o el régimen jurídico del contrato que las explique razonablemente.
La AN entiende que existe una diferenciación de trato no justificada y reconoce el derecho de los trabajadores con contrato de duración determinada y temporal a recibir las mismas prendas de trabajo que las suministradas al personal laboral indefinido y fijo. Sostiene que:
1. Los principios de eficiencia y economía en el uso de los recursos deben entenderse en el marco del sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
2. La dificultad que implica justificar en los contratos de suministros las prendas de ropa para el personal con contrato de duración determinada por ser el número de estos oscilante no es razón suficiente para entender esta medida. Se puede realizar entrega a ambos tipos de trabajadores de las prendas consideradas como EPI, celebrándose contratos de suministro donde se estimen el número de trabajadores temporales.
3. La falta de obligatoriedad de la uniformidad para los trabajadores a los que no se les proporciona, no quita razón a lo indicado anteriormente, ya que el objeto de la discusión es saber si los trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho o no a que se les proporcione de manera gratuita determinadas prendas de trabajo.