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10/09/2024
¿Pueden solaparse los días de descanso semanal con los festivos laborales?

El TS señala que la práctica empresarial que hace coincidir el descanso semanal de un trabajador con alguno de los catorce días festivos anuales, no se ajusta a derecho. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que se solapen con los festivos laborales, debiendo ser compensados (TS 9-7-24, EDJ 621645).

La cuestión planteada es si los trabajadores de una empresa con establecimientos que abren en días festivos tienen derecho a disfrutar al año de fines de semanas de calidad, tal como establece el convenio colectivo aplicable y, en consecuencia, que no se solapen los festivos con los días de descanso.

El TS declara que los días de descanso mínimo semanal no pueden solaparse con los 14 días festivos establecidos anualmente, ya que dicho tratamiento no es ajustado a derecho.

La empresa abre los festivos y concede a sus trabajadores 5 fines de semana de calidad, es decir, de disfrute de sábado y domingo continuado, tratándose de trabajadores que no tienen determinado durante todo el año siempre el descanso semanal en los mismos días fijos a la semana. El TS entiende que en este caso es aplicable la doctrina que permite a los trabajadores a turnos compensarles cuando el descanso mínimo semanal se solapa con el día festivo, ya que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos a la semana, como sucede en el presente caso, equiparando a los trabajadores de la empresa con trabajadores a turnos.

Sostiene que la finalidad del descanso semanal mínimo y del derivado de los días festivos es contribuir al descanso. Por ello, si la empresa, en las planificaciones de jornada y calendarios anuales no lleva a cabo ninguna compensación cuando el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, debe entenderse que tal práctica empresarial no se ajusta a derecho. Los trabajadores afectados tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, y han de compensarse los supuestos en que se produzca dicho solapamiento.

Recuerda también la existencia de un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores hecho en 2008, respecto a la compensación del trabajo. Dicho acuerdo señala que la compensación en tiempos de descanso bonificado según convenio, derivada de la realización de horas extraordinarias y del trabajo en días festivos comprendidos entre las catorce fiestas anuales, debe acumularse individualmente y disfrutarse en jornadas completas mediante acuerdo entre trabajador y empleador.