La solución para expertos en gestión de personas
La Directiva (UE) 2024/2831 establece medidas para mejorar las condiciones laborales y la protección de datos personales en el trabajo en plataformas, introduciendo una presunción legal de relación laboral y regulando la gestión algorítmica. Además, promueve la transparencia, la equidad y la supervisión humana en la gestión de datos, y establece derechos mínimos para las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión Europea. Entra en vigor el 1-12-2024, si bien los Estados miembros tienen de plazo para su trasposición hasta el 2-12-2026.
Establece normas obligatorias de aplicación a todas las plataformas digitales de trabajo, independientemente de su lugar de establecimiento o del Derecho aplicable, siempre que el trabajo en plataformas organizado a través de ellas se realice en la UE.
En concreto, se aplica a las personas que realizan trabajo en plataformas en la UE que tienen, o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se considera que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE. Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que no tienen un contrato de trabajo ni una relación laboral.
Se entiende como plataforma digital de trabajo a toda persona física o jurídica que preste un servicio en el que se cumplan los siguientes requisitos:
Entre las medidas que contempla para garantizar los derechos de los trabajadores que prestan servicios en estas plataformas, cabe destacar las siguientes:
1. Se establece una presunción legal de relación laboral cuando se constaten hechos que indiquen dirección y control por parte de la plataforma. Esta presunción es eficaz y refutable, y debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes. En caso de que la plataforma digital de trabajo pretenda refutar la presunción legal, corresponderá a la plataforma probar que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En caso de que la plataforma digital de trabajo pretenda refutar la presunción legal, ha de probar que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Por el contrario, esta presunción legal no se aplica a los procedimientos relacionados con cuestiones fiscales, penales o de seguridad social, aunque los Estados miembros pueden aplicarla en dichos procedimientos con arreglo al Derecho nacional.
2. Cuando se establezca la existencia de una relación laboral, debe identificarse claramente a la parte o partes responsables de las obligaciones del empleador.
3. Respecto al tratamiento de datos personales por parte de la plataforma digital tiene, principalmente, las siguientes obligaciones: