La solución para expertos en gestión de personas
La empresa no está obligada a proporcionar cuentas de correo corporativo a toda la plantilla si implementa herramientas digitales para la gestión laboral que pueden ser accesibles mediante mecanismos alternativos, sin necesitar el uso obligatorio de datos personales como correos electrónicos o teléfonos personales, y mantiene canales convencionales de comunicación (AN 26-5-25, EDJ 605123).
La ajenidad propia del contrato de trabajo implica que es el empleador quien ha de proporcionar al trabajador los medios necesarios para el desenvolvimiento de su relación laboral. Esta aportación de los medios incluye la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil si son necesarios para el desarrollo de la actividad. Así, con carácter general, no es lícita la práctica empresarial consistente en exigir a los trabajadores que faciliten su cuenta de correo electrónico particular para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos.
Sin embargo, en este caso, queda acreditado que no existe una única fórmula de comunicación con recursos humanos que exija la aportación previa o el uso no consentido de las cuentas de correo electrónico personal de la plantilla. En primer lugar, la empresa pone a disposición de su personal una plataforma de comunicación que incluye diversas herramientas que posibilitan el acceso sin necesidad de aportar datos personales. Además, mantiene otros servicios residuales de comunicación, como la gestión a través del People Manager (con respuesta en un periodo generalmente de 0 a 3 días.) y la gestión de bajas médicas por una cuenta específica de correo electrónico.
En consecuencia, no procede imponer a la empresa la obligación de proporcionar a la totalidad de los trabajadores una cuenta de correo corporativo.