La solución para expertos en gestión de personas
Proferir insultos racistas hacia un compañero de trabajo constituye una falta muy grave que justifica la extinción del contrato de trabajo, aunque no fueran escuchados por ningún cliente del establecimiento de hostelería en que ambos prestaban servicios, y a pesar de que el propio trabajador afectado les restara importancia (TSJ País Vasco 8-4-25, EDJ 571295).
A efectos de acordar la máxima sanción de despido disciplinario, la cuestión se centra en determinar la validez de los insultos racistas proferidos por una trabajadora, que prestaba servicios como camarera en un hotel, hacia un compañero de trabajo de origen senegalés, sin que mediara provocación alguna. Hecho que fue presenciado por otra compañera, quien lo comunicó a la dirección, motivando así la apertura de un expediente disciplinario y la posterior extinción del contrato por motivos disciplinarios.
El TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia que calificó el despido como procedente.
Recuerda que las faltas de respeto y consideración hacia los superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir, su entidad o gravedad, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen. Y entiende que se reserve el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado.
En este contexto, la trabajadora dirigió a su compañero insultos racistas de forma intencionada, con ánimo de ofender, considerando su origen racial ((llamándolo «puto negro»), y no lo hizo en un ámbito coloquial ni en el marco de una supuesta camaradería, sin mediar discusión o provocación alguna por parte del ofendido, que tampoco lo justificaría. El comportamiento señalado atenta contra la dignidad del afectado y genera un ambiente laboral tóxico que permite justificar plenamente la medida extintiva que adoptó la empresa.
El hecho de que el propio trabajador alegara que estaba acostumbrado a que otras personas le insultaran de ese modo no conlleva una posible rebaja en la gravedad de las ofensas. Y a efectos de imponer una sanción menos grave, el TSJ tampoco valora el hecho de que los insultos no fueran escuchados por ningún cliente del establecimiento ni por el propio afectado.
Nota. La sentencia contiene un Voto Particular favorable a la imposición de una sanción inferior, al valorar la inexistencia de sanciones previas y que los insultos no se escucharon por ningún cliente ni por el propio trabajador afectado, quien les restó importancia. Todo ello lleva a concluir que los insultos no tuvieron carácter público y fueron emitidos de una manera no premeditada sino espontánea.