La solución para expertos en gestión de personas
El TS en casación para unificación de la doctrina reitera que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización legal por despido improcedente, reconociendo una indemnización adicional en atención a las circunstancias particulares del caso. La indemnización tasada regulada en el ET art.56 es adecuada y cumple las previsiones del Convenio OIT nº 158 art.10 y de la Carta Social Europea de 3-5-1996 (revisada) art.24 (TS 16-7-25, EDJ 638589).
Sigue los argumentos que ya expuso en su sentencia TS 19-12-2024, EDJ 776123, en la que ya rechazó la aplicabilidad directa del Convenio OIT nº 158 art.10, al considerar que el precepto utiliza conceptos genéricos-indemnización adecuada o reparación apropiada-, pero no identifica los términos o elementos concretos que deben tomarse en consideración para su determinación. Corresponde a las legislaciones internas determinar la indemnización adecuada.
El TS concluye que: