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Cuando un recargo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo impuesto al empresario es anulado judicialmente, el trabajador que percibió dicho recargo no está obligado a su devolución, dado que el recargo tiene una naturaleza mixta, sancionadora y prestacional, y la ejecutividad de la resolución administrativa que lo reconoció consolida el derecho del beneficiario a mantenerlo pese a la posterior anulación judicial (TSJ C. Valenciana 21-5-25, EDJ 647284).
El TSJ resuelve en este sentido acudiendo a su propio criterio, dictado al amparo del anterior Reglamento de Recaudación, y que se mantiene en las resoluciones más actuales aplicando el nuevo Reglamento.
En el caso en cuestión, el trabajador sufre un accidente de trabajo por el que se impone a la empresa un recargo del 40% de las prestaciones de IT. La empresa le abona dicho recargo, que asciende a 5.161,24 €, pero es anulado en sede judicial. Ante esto, el INSS resuelve el cobro indebido de la citada cantidad por el trabajador. El trabajador interpone demanda para impugnar la reclamación de reintegro del recargo.
Respecto de las prestaciones no vitalicias, del Reglamento de Recaudación se infiere el derecho del beneficiario a hacerlas suyas en caso de anulación o reducción del derecho reconocido por las resoluciones administrativas, lo que se aplica al recargo de prestaciones, dada su naturaleza mixta, sancionadora y prestacional, y ante la ausencia de regulación al respecto.
La ejecutividad de la resolución administrativa inicial que reconoció el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya y no devolverlo, aunque posteriormente se anule el derecho por resolución judicial.