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Los datos personales contenidos en el curriculum como titulaciones complementarias, cursos y experiencia profesional previa no son necesarios para la ejecución del contrato, por lo que la empleadora está obligada a suprimirlos cuando así se lo requiere el trabajador.
El trabajador solicita a su empleador, en varias ocasiones, la supresión de determinados datos personales contenidos en el curriculum, en concreto las titulaciones, cursos y experiencia profesional en otras empresas, con la inclusión de una copia de cada una de las certificaciones acreditativas de las mismas. Ante la falta de respuesta por parte de la empresa, presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La empresa solo responde a la petición tras requerimiento por parte de la AEPD, y lo hace de forma denegatoria. Alega que no procede la supresión ya que parte de esa información es relevante según el modelo de gestión por competencias y para cumplir con sus obligaciones contractuales y legales.
La AEPD recuerda que el trabajador no tiene que justificar su solicitud cuando desee ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, referidos al tratamiento de sus datos personales. Por su parte, la empresa, como responsable del tratamiento, está obligada a arbitrar fórmulas y mecanismos gratuitos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, y a responder a las solicitudes formuladas en un plazo máximo de un mes, argumentando, en su caso, los motivos de la denegación.
Es preciso distinguir entre los datos que son necesarios (y por tanto no pueden suprimirse) y aquellos no necesarios:
Por todo ello, estima la reclamación del trabajador al constatar que la empresa no dio respuesta adecuada en tiempo y forma. Insta a la empresa a suprimir los datos curriculares que no sean necesarios para la relación laboral de la reclamante (excepto los necesarios para el cumplimiento contractual y legal) y a certificar dicha supresión en plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de resolución, tanto al trabajador como a la AEPD. El incumplimiento puede suponer una infracción muy grave, sancionable conforme al RGPD y la LOPDGDD.