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13/10/2025
Supresión de datos personales curriculares solicitada por el trabajador

Los datos personales contenidos en el curriculum como titulaciones complementarias, cursos y experiencia profesional previa no son necesarios para la ejecución del contrato, por lo que la empleadora está obligada a suprimirlos cuando así se lo requiere el trabajador.

El trabajador solicita a su empleador, en varias ocasiones, la supresión de determinados datos personales contenidos en el curriculum, en concreto las titulaciones, cursos y experiencia profesional en otras empresas, con la inclusión de una copia de cada una de las certificaciones acreditativas de las mismas. Ante la falta de respuesta por parte de la empresa, presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La empresa solo responde a la petición tras requerimiento por parte de la AEPD, y lo hace de forma denegatoria. Alega que no procede la supresión ya que parte de esa información es relevante según el modelo de gestión por competencias y para cumplir con sus obligaciones contractuales y legales.

La AEPD recuerda que el trabajador no tiene que justificar su solicitud cuando desee ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, referidos al tratamiento de sus datos personales. Por su parte, la empresa, como responsable del tratamiento, está obligada a arbitrar fórmulas y mecanismos gratuitos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, y a responder a las solicitudes formuladas en un plazo máximo de un mes, argumentando, en su caso, los motivos de la denegación.

Es preciso distinguir entre los datos que son necesarios (y por tanto no pueden suprimirse) y aquellos no necesarios:

  • El trabajador tiene derecho a solicitar la supresión de los datos curriculares que no sean necesarios para el puesto y trabajo que ocupa. De modo que, en este caso, de la misma manera que aportó la formación complementaria que no era necesaria ni requerida para su puesto de trabajo, está en su derecho de suprimirla. Tales datos no son necesarios para su relación contractual, pues vienen referidos a la experiencia y formación previa a su vínculo contractual con la empleadora y que, además, no fueron requeridos en su momento.
  • Los datos necesarios para la ejecución del contrato ya debieron ser analizados y comprobados por la empleadora en el proceso selectivo, y no son los que se solicitan suprimir. Con respecto a la titulación exigida para el puesto, entiende que la empresa ya debe poseerla en sus archivos, como justificación documental del cumplimiento de los requisitos.

Por todo ello, estima la reclamación del trabajador al constatar que la empresa no dio respuesta adecuada en tiempo y forma. Insta a la empresa a suprimir los datos curriculares que no sean necesarios para la relación laboral de la reclamante (excepto los necesarios para el cumplimiento contractual y legal) y a certificar dicha supresión en plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de resolución, tanto al trabajador como a la AEPD. El incumplimiento puede suponer una infracción muy grave, sancionable conforme al RGPD y la LOPDGDD.

Resol AEPD Pd-00015-2025