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El TS declara que, aunque la reforma laboral derogó la prevalencia automática de los convenios de empresa sobre los sectoriales en materia salarial, la nueva redacción permite, expresamente, que los convenios sectoriales habiliten a los acuerdos de empresa para regular esta materia sectorial (TS 9-9-25, EDJ 697204).
La reforma de 2021 (L 32/2021) derogó la prevalencia automática de los convenios de empresa sobre los sectoriales en materia salarial, salvo en aspectos expresamente autorizados por el propio convenio sectorial. La nueva redacción permite, expresamente, que los convenios sectoriales habiliten a los acuerdos de empresa a establecer regulaciones específicas en determinadas materias (ET art.84.2f).
Esto es precisamente lo que prevé el convenio sectorial de Cajas de Ahorro, aplicable al caso, que faculta la celebración de acuerdos de empresa sobre promoción profesional.
Se entiende que tanto el convenio como el acuerdo buscan evitar el cobro doble de la antigüedad: mientras haya ascenso por antigüedad, no hay devengo de trienios; solo cuando cesa la promoción automática, se accede al complemento económico. Además, en el supuesto enjuiciado, el acuerdo de empresa reporta una mejora retributiva en comparación con el convenio sectorial, y que el resultado favorece al trabajador en cómputo anual, cumpliendo también el principio de aplicación de la condición más favorable al trabajador en su conjunto.
Por todo ello, el TS concluye que la regulación pactada a nivel de empresa está autorizada legal y convencionalmente. No existe infracción ni de la nueva normativa legal ni del convenio