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21/10/2025
¿Hay vulneración de la libertad sindical cuando se pide justificar el crédito horario?

La exigencia empresarial de una justificación genérica y previa del uso del crédito horario sindical no constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, siempre que no se exija una justificación rigurosa y exhaustiva ni se realice una vigilancia indebida (TS 18-9-25, EDJ 708870).

La cuestión consiste en determinar si la empresa ha vulnerado la libertad sindical de un sindicato como consecuencia de una comunicación dirigida a este y a otros, así como a sus representantes, con el objeto de pedir justificación de las horas y fines de las horas sindicales dispuestos por los miembros del comité de empresa de los referidos sindicatos.

El TS recuerda que lo mismo que los restantes permisos retribuidos, el ejercicio del crédito horario requiere preaviso y justificación (ET art.37.3) determinados por la necesidad de organizar el proceso productivo y de prevenir el uso abusivo del crédito, siquiera su exigencia -atendidos los intereses colectivos en juego- está muy relativizada por la doctrina y la jurisprudencia. Por otra parte, al no existir indicios de utilización fraudulenta de los permisos retribuidos, rige la presunción del uso correcto de las funciones representativas, por lo que excluye toda injerencia empresarial dirigida a controlar la utilización del crédito horario.

La presunción de probidad y las coordenadas generales del disfrute del crédito horario no impiden el control empresarial en ciertos casos (TS 11-6-24, EDJ 394367). El desempeño de actividades diversas de la contractualmente comprometida, mantiene una conexión con la empleadora: el control razonable resulta del todo coherente con esa construcción. Por ello, se sostuvo que el tiempo que haya de invertirse en desarrollo de las tareas subsumidas en el crédito debiera coincidir con el del trabajo real y efectivo por cuenta de la empresa a la que presta sus servicios la persona representante. Así, precisamente por la naturaleza de los permisos retribuidos que tienen esas inasistencias al trabajo, tanto para su cómputo como su remuneración, se deben tomar en consideración sólo aquellas que coincidan con el trabajo o deban imputarse a ese tiempo por razones organizativas (turnos, descansos, etc.). De manera que, el tipo de justificación pedido en el caso, no atenta contra la libertad sindical cuando, precisamente, llama la atención su carácter genérico. Además, el uso indebido del crédito horario podría dar lugar a una conducta laboral sancionable o a una ausencia de retribución.

En síntesis, la justificación exigida podría constituir una limitación de derechos y una eventual injerencia del derecho fundamental a la libertad sindical en el caso de que se tratase de una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sindical que, de algún modo, cercenase la libertad del sindicato a la hora de ejercer sus funciones sindicales. La norma no establece requisito adicional alguno acerca de la mayor o menor concreción que ha de contener la justificación exigida. Parece razonable entender que basta con indicar al empresario la finalidad genérica a la que se afecta el tiempo utilizado. Tal exigencia ni le impide ni le coarta el libre desarrollo de sus funciones representativas.