La solución para expertos en gestión de personas
Aunque la mera situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente para presumir discriminación por razón de enfermedad, de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes, la proximidad temporal entre el accidente laboral y el despido, la ausencia de causa justificada, la gravedad de las lesiones y los incumplimientos en materia de prevención de riesgos, sí se desprende la existencia de indicios suficientes de discriminación, correspondiendo a la empresa acreditar las causas justificativas del cese. En ausencia de tal prueba, el despido debe considerarse discriminatorio y dar lugar a indemnización por daños morales (TSJ Cataluña 22-9-25, EDJ 704607).
Se analiza la posible declaración de nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad de un trabajador que fue cesado 3 meses después de un accidente laboral que le provocó graves lesiones a nivel de la columna vertebral y una baja por incapacidad laboral con previsión de larga duración.
El TSJ recuerda la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la carga de la prueba, por la que, en casos de discriminación por razón de enfermedad o discapacidad, corresponde a la parte actora aportar indicios fundados que permitan presumir la existencia de discriminación, tras lo cual corresponde a la empresa justificar objetivamente la causa del despido.
La mera situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente para presumir discriminación por razón de enfermedad. De no exigir algo más que acreditar que se está en situación de incapacidad temporal, se podría considerar que la causa de discriminación no es la propia enfermedad, sino la situación de incapacidad temporal y, en consecuencia, todo despido que se produjera durante una situación de IT debería ser calificado de discriminatorio. Solo puede apreciarse discriminación por razón de enfermedad cuando se acredite que constituye un factor de segregación o trato desigual injustificado y no un mero factor que haga que la empresa pierda su interés por el trabajador enfermo.
El TSJ valoró las circunstancias concurrentes y apreció la existencia de indicios suficientes para presumir discriminación por razón de enfermedad, como que:
Así, el TSJ condena a la empresa a indemnizar al trabajador por daño moral, declarando vulnerado el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de enfermedad y no considerando que existiera discriminación por motivos de discapacidad.
En este sentido, la incapacidad temporal o la enfermedad duradera calificada de discapacidad no es base suficiente para declarar la nulidad de un despido, salvo que se constituya en un elemento de estigmatización o segregación respecto a otros trabajadores. En este caso, no se aportaron indicios suficientes que evidenciaran que la enfermedad del trabajador se tradujera en un trato diferenciado o discriminatorio por razón de discapacidad.