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19/11/2025
¿Se puede sustituir la cesta de Navidad por una tarjeta regalo?

Cuando una condición más beneficiosa adquirida, como la entrega anual de una cesta de Navidad, está incorporada al nexo contractual de los trabajadores, la empresa no puede eliminarla unilateralmente, pero puede ofrecer una opción puntual y voluntaria para sustituirla por otro beneficio excepcional sin que ello implique la pérdida o modificación definitiva de dicha condición (TS 17-9-25, EDJ 702249).

En el caso en cuestión, el TS reconoce que la entrega de la cesta de Navidad, que se viene realizando desde 1997 a los trabajadores con antigüedad desde la empresa original, constituye una condición más beneficiosa incorporada al contrato de trabajo. En consecuencia, la compañía no puede suprimirla de forma unilateral.

Sin embargo, la empresa no pretende su eliminación, sino que ofrece a los empleados, y únicamente para el año 2022, la posibilidad de elegir entre recibir la tradicional cesta de Navidad o una tarjeta regalo de 100 euros que la empresa decide entregar a todos los empleados. Este ofrecimiento no implica la pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad en ejercicios futuros.

Además, la entrega de la tarjeta regalo no está condicionada al cumplimiento de ningún objetivo, tratándose de un obsequio que tiene carácter de liberalidad, sin que pueda considerarse un incentivo.