La solución para expertos en gestión de personas
Cuando no existe coincidencia entre la actividad preponderante de la empresa auxiliar empleadora con la actividad que se desarrolla en una determinada contrata, los trabajadores quedan encuadrados en el convenio que resulte de aplicación en la actividad subcontratada que, a su vez, puede coincidir o no con el aplicable a la empresa principal (TS 23-9-25, EDJ 708890).
La cuestión consiste en determinar cuál es el convenio aplicable a una contrata cuando la actividad principal de la empresa contratante no coincide con la actividad concreta llevada a cabo por los trabajadores de la contrata.
Se trata de una empresa subcontratada para prestar servicios de reparto para otra empresa, estando su objeto social orientado a actividades como recadería, mensajería y reparto de paquetería. Al no cumplir los requisitos administrativos de registro y autorización, no puede conectarse con el ámbito funcional del transporte de mercancías. No obstante, la sentencia de instancia había declarado como aplicable a los trabajadores de la subcontrata el convenio colectivo provincial de transporte de mercancías por carretera, dependiendo de la ubicación de los centros de trabajo de la empresa. Se denuncia la falta de coherencia entre los hechos probados y las conclusiones jurídicas de dicha sentencia, pues resulta contradictorio afirmar que la actividad de la mercantil está excluida del II Acuerdo General de Transporte, pero a la vez entender que la desarrollada en la contrata sí queda bajo su ámbito. Además, del propio contrato con la comitente se desprende que el objeto es el reparto de paquetería en vehículos ligeros, explícitamente excluidos del citado acuerdo.
La previsión legal es que, primariamente, el convenio aplicable a los trabajadores de una contrata es el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, pero queda supeditado a la inexistencia de un convenio sectorial aplicable; y, en caso de convenio propio de la contratista, se aplica este último (ET art.42.6). Aun así, no debe confundirse la actividad preponderante de la empresa contratante con la actividad efectivamente desarrollada en la contrata, pues ambas pueden no coincidir.
Para determinar cuál es el convenio aplicable a una contrata no hay que confundir la actividad preponderante que realiza la empresa auxiliar con la actividad que se desarrolla en una determinada contrata. Aunque ambas pueden coincidir y, de hecho, coincidirán en bastantes ocasiones, cuando no se dé esa coincidencia, el mandato legal queda referido al convenio que resulte de aplicación en la actividad subcontratada que, a su vez, puede coincidir o no con el aplicable a la empresa principal o comitente.