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27/11/2025
Publicado el desarrollo del contrato formativo

Con efectos desde el 17-12-2025, el RD 1065/2025 desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el ET art.11. Esta norma se enmarca en el proceso de reforma laboral derivado del RDL 32/2021 y completa la actualización del catálogo de contratos laborales. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta norma deben regirse por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron. Deroga el RD 488/1988, el RD 1529/2012 y la OM ESS/2518/2013.

1. Aspectos comunes

a) Se excluye del ámbito de aplicación del contrato formativo la actividad exclusivamente formativa en el ámbito de la empresa.

b) Las empresas que deseen formalizar contratos formativos pueden solicitar al SEPE información sobre los antecedentes contractuales formativos de los candidatos y la duración de los mismos.

c) El número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa, en función de la plantilla del centro, es de: 3 contratos, hasta 10 trabajadores; 7 contratos, de 11 a 30 trabajadores; 10 contratos, de 31 a 50 trabajadores; 20% de la plantilla, más de 50 trabajadores.

A estos efectos no computan las personas vinculadas a la empresa con un contrato formativo. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computa como una persona trabajadora.

Los convenios colectivos sectoriales pueden reducir estos límites, en función, entre otros aspectos, del número de contratos indefinidos en el centro de trabajo, así como establecer compromisos de conversión en contratos indefinidos, y fijar procedimientos para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa con contratos formativos.

d) Se extingue por las causas previstas en el ET art.49. La extinción por expiración del tiempo convenido o por prórroga no genera indemnización y debe notificarse con un preaviso mínimo de 15 días. Su incumplimiento da derecho a una indemnización equivalente al salario por los días de preaviso incumplido.

Si no hay denuncia o prórroga expresa, se prevé la prórroga automática del contrato hasta su duración máxima. Si continuara prestando servicios una vez expirada la duración máxima, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

e) La formalización del contrato debe realizarse por escrito, así como su comunicación al servicio público de empleo y la entrega de los planes formativos.

2. Contrato de formación en alternancia

  • Tiene por objeto la integración de la actividad laboral retribuida y la formación teórica y práctica mediante convenios de cooperación y planes formativos individuales.
  • Sólo puede celebrarse con personas menores de 30 años, inclusive, cuando se suscriba en el marco de programas privados de empleo-formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Este límite de edad no se aplica cuando se concierte con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o por empresas de inserción que formalicen contratos con colectivos en situación de exclusión social.
  • Solo puede suscribirse un contrato de formación en alternancia por cada proceso formativo, titulación o especialidad. Excepcionalmente pueden celebrarse varios contratos, siempre que se suscriban con distintas empresas y respondan a distintos resultados formativos vinculados al mismo proceso y con un límite máximo de duración de 2 años. En el supuesto de este contrato con el sistema de formación profesional o el sistema universitario, se exige que el trabajador no haya celebrado otro contrato formativo previo con una formación similar, del mismo nivel formativo y en el mismo sector productivo.
  • Tiene una duración mínima de tres meses y máxima de dos años, ampliable un año para personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, con posibilidad de conceder periodos no continuados cuando lo exija el programa formativo.
  • El tiempo efectivo de trabajo integra tanto la actividad productiva como la actividad formativa práctica facilitada por la empresa y debe ser compatible con el tiempo dedicado a la formación teórica en la propia empresa o centro de formación.
  • La retribución mínima es la establecida por convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al 60% (primer año) o 75% (segundo año) de la fijada en convenio para el grupo profesional de referencia, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso, debe respetar el salario mínimo interprofesional. No se prevé periodo de prueba. Las empresas puedan bonificar el coste de la formación inherente al contrato en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, siempre que la actividad formativa genere un coste efectivo.  No se aplica el régimen de financiación establecido para la formación programada por las empresas. El incumplimiento de las obligaciones formativas puede conllevar la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas.
  • Se exige una persona tutora tanto por parte de la entidad formativa como de la empresa, que debe contar con la formación adecuada, especialmente para las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite. Se limita el número simultáneo de personas trabajadoras en formación tutorizadas por la misma persona. La financiación de la tutorización se llevará a cabo mediante bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas.
  • Se extingue, además de por las causas generales, por obtener el trabajador las cualificaciones o certificados necesarios para concertar un contrato para la obtención de la práctica profesional o por no disponer matrícula en vigor.
  • Se regula detalladamente la actividad formativa asociada a los contratos de formación en alternancia: convenios de cooperación o de colaboración suscritos por las empresas, plan formativo individual, etc.
  • Los contratos en alternancia suscritos en el marco de programas públicos de empleo-formación tienen particularidades, como la inaplicación de ciertos límites de edad y duración, o la exigencia de anexos formativos, rigiéndose por la normativa específica y manteniendo vigentes las situaciones suspensivas por motivos de conciliación sin interrumpir el cómputo de duración.
  • Se prevén medidas específicas para facilitar la celebración de contratos con personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, como la posibilidad de dedicar hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo a la realización de procedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal o social, o la previsión de que la duración de la formación complementaria sea, como máximo, del 60% del tiempo de la actividad formativa total inherente al contrato.
  • Las personas con una autorización de residencia por razones de arraigo socio formativo pueden participar en programas de formación en alternancia, a través de contratos de formación en alternancia (RD 1065/2025 disp.adic.3)ª.

3. Contrato para la obtención de práctica profesional

  • Tiene como objetivo la adquisición de práctica profesional vinculada al nivel de estudios o titulación de la persona contratada.
  • Puede concertarse con personas que tengan un título universitario, títulos o certificados de grado C, D o E del sistema de formación profesional, así como con aquellos que posean títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas dentro del plazo de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional (5 años si se concierta con personas con discapacidad o capacidad intelectual límite). En el caso de personas que hayan realizado los estudios en el extranjero el cómputo del plazo se inicia desde la fecha de reconocimiento u homologación del Título en España cuando sea necesario para el ejercicio profesional.
  • Está prohibida su celebración para personas que ya hayan adquirido experiencia en la misma actividad y empresa por más de tres meses.
  • Su duración oscila entre seis meses y un año, ampliable hasta dos años para colectivos especialmente protegidos (personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social).
  • El régimen de jornada y retribución se equipara al resto de trabajadores en la empresa, con la obligación de respetar los mínimos establecidos para contratos de formación en alternancia y el salario mínimo interprofesional. Se regula el contenido mínimo del plan formativo individual que puede incorporar acciones formativas adicionales alineadas con la titulación y la actividad profesional. Estas acciones son voluntarias, computan como tiempo efectivo de trabajo y no pueden suponer coste alguno para el trabajador. La empresa debe poner en conocimiento de la RLT el plan formativo, junto con el puesto y las funciones asignadas.
  • Se admite un periodo de prueba de hasta un mes (salvo reducción por convenio).
  • La empresa debe designar una persona tutora con la experiencia y formación necesarias, responsable del seguimiento, la supervisión y la evaluación de la práctica. El número máximo de trabajadores que puede simultáneamente tutorizar una persona es de 5 con carácter general, y de 3 en centros con menos de 30 trabajadores.
  • Al finalizar el contrato, la empresa debe entregar al trabajador una certificación de la práctica realizada, sin efectos académicos, indicando la duración, el puesto y las principales tareas desarrolladas. Además, si la práctica coincide con ofertas formativas de microacreditaciones, el trabajador puede gestionar la matrícula y certificación correspondiente a través del sistema de formación profesional o universitario.

RD 1065/2025, BOE 27-11-2025