La solución para expertos en gestión de personas
La realización de actividades que pueden considerarse satisfactorias durante una baja de IT por trastorno del estado de ánimo no justifican un despido por trasgresión de la buena fe contractual, siempre que no perjudiquen o retrasen la curación (TSJ Madrid 23-10-25, EDJ 758492).
La cuestión consiste en determinar qué calificación procede en el despido de un trabajador que, el mismo día que comunica a la empresa que debe salir antes del trabajo para ir al médico, y tras obtener un parte de baja por IT por trastorno del estado de ánimo, se desplaza para dar un concierto y promocionar su disco. La empresa considera que esta conducta constituye una vulneración de la buena fe contractual y un quebrantamiento de la confianza que debe presidir toda relación laboral, procediendo a su despido disciplinario.
El TSJ confirma la sentencia de instancia y declara la improcedencia del despido.
Sostiene que el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual únicamente procede cuando el trabajador incurre en conductas de especial gravedad y trascendencia, ya que no toda falta laboral o incumplimiento del mismo puede generar la sanción más grave que prevé el ordenamiento laboral. Esta debe quedar reservada a aquellos comportamientos que evidencien una especial dosis de gravedad, en aplicación de la denominada teoría gradualista que obliga a guardar una adecuada proporcionalidad entre la sanción y la conducta sancionada, debiendo atenerse para su imposición a la entidad de la falta, así como a las circunstancias personales y profesionales de su autor. La conducta del trabajador, que se ausentó tres horas antes de finalizar su jornada, no reúne las notas de gravedad y culpabilidad suficientes para justificar el despido pues no consta engaño u ocultamiento a la empresa. Por el contrario, consta acreditado que el actor efectivamente acudió al médico y que su situación médica justificó una baja por trastorno del estado de ánimo.
Debe tenerse en cuenta que la baja médica no impide al trabajador el hacer vida normal o el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico, siempre que no perjudiquen o retrasen su curación. Por ello, realizar actividades que pudieran resultar satisfactorias no está contraindicado con una baja médica por trastorno del ánimo. Además, el trabajador no tiene obligación de comunicar a la empresa las actividades que tiene planeado realizar fuera del horario de la empresa.