portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

19/01/2026
Solicitud de la justificación de ausencias por correo electrónico: ¿puede entenderse como audiencia previa en caso de despido?

La mera remisión de un correo electrónico a la cuenta personal de una trabajadora en el que se solicitan explicaciones sobre sus ausencias al trabajo no es motivo suficiente para entender cumplido el requisito de audiencia previa al despido (TSJ País Vasco 25-11-25, EDJ 774838).

El trabajador prestaba servicios para una empresa de comida rápida, como encargado en formación. Comunicó por carta a la empresa que su disponibilidad horaria se vería reducida a turnos de tarde en fines de semana y festivos debido a la necesidad de atender al cuidado de un hijo menor y de compatibilizar su actividad laboral con otro empleo en un local de ocio nocturno. A pesar de ello, la empresa le asignó turnos de mañana que el trabajador no cumplió durante 5 días, justificando uno con un parte médico enviado vía WhatsApp. Ante dicha conducta, la empresa le envió un correo electrónico solicitando que justificara sus ausencias; al no obtener respuesta, procedió al despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia al trabajo.

El TSJ considera el despido improcedente sosteniendo los siguientes argumentos:

1. En lo que respecta al incumplimiento del trámite de audiencia previa al despido: no puede entenderse cumplido ni por la posibilidad de impugnación judicial posterior, ni por la mera existencia de una conciliación preprocesal, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada. Se requiere que el trabajador conozca y pueda defenderseantes de la adopción de la medida extintiva, salvo imposibilidad razonable.

Si bien es cierto que no se contempla ninguna formalidad concreta, el trámite de audiencia previa es un acto recepticio, por lo que la empresa debe asegurarse de que el trabajador tiene conocimiento de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y formular alegaciones. En este sentido, la empresa no acreditó de manera fehaciente que el trabajador hubiera recibido el ofrecimiento de audiencia previa; la simple remisión de un correo electrónico particular, cuya eficaz recepción y lectura no consta, es insuficiente para tener por cumplido dicho trámite. Y aunque se hubiera acreditado la recepción del correo electrónico, tampoco sería posible afirmar de forma fidedigna, que el trabajador hubiera leído dicho correo; en especial, teniendo en cuenta que el correo fue remitido a una cuenta particular de este y no a un correo corporativo o empresarial, por lo que dicho correo podía haber pasado desapercibido entre los múltiples correos particulares del trabajador.

2. En cuanto a la aplicación de la teoría gradualista, las ausencias imputadas no revisten las notas de gravedad y culpabilidad suficientes para justificar el despido disciplinario. La empresa venía permitiendo al trabajador no prestar servicios en horario de mañana en festivos o fines de semana, lo que implica una cierta flexibilidad o tolerancia respecto a su jornada laboral. Además, había solicitado formalmente reducir su disponibilidad horaria, sin que la empresa se hubiera opuesto expresamente a dicha solicitud, generando así una expectativa legítima en el trabajador de que su petición era aceptada tácitamente.