La solución para expertos en gestión de personas
Cuando un trabajador es declarado no apto para su puesto por el servicio de prevención, la empresa no puede extinguir automáticamente el contrato por ineptitud sobrevenida basándose únicamente en dicho informe, sino que debe probar que ha intentado realizar ajustes razonables o recolocaciones compatibles con las limitaciones del trabajador, salvo que tales medidas supongan una carga excesiva para la empresa (TS 22-12-25, EDJ 806773; TS 22-12-25, EDJ 806774).
El objeto de ambos litigios se centra en determinar si la empresa ha cumplido adecuadamente con su obligación de readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador, que ha sido declarado «no apto» por el servicio de prevención después de un periodo de IT del que es dado de alta sin reconocimiento de IP.
Afirma el TS que el informe del servicio de prevención sobre la aptitud del trabajador no tiene valor vinculante o exclusivo. Su finalidad es informar al empresario de los riesgos y necesidades de adaptación, pero no puede fundar, por sí solo, una extinción contractual sin más pruebas o actuaciones, especialmente si al trabajador no se le ha reconocido una incapacidad permanente por el INSS.
Además, recuerda la doctrina del TJUE según la cual está prohibida la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad derivada de discapacidad, si el empresario no prueba que ha adoptado o considerado previamente ajustes razonables que permitan el mantenimiento del empleo. Es preciso que antes la empresa agote las posibilidades de ajuste razonable y, sólo si estos suponen una carga excesiva o no existen puestos alternativos compatibles, puede recurrirse al despido.
Y es la empresa quien tiene la carga de acreditar, no solo la existencia de ineptitud sobrevenida, sino también que ha realizado todas las actuaciones necesarias para mantener el vínculo laboral, sea readaptando el puesto o recolocando al trabajador en otro adecuado. Igualmente, debe probar si estas medidas no son posibles, ya sea porque no existen vacantes compatibles o porque el coste de adaptación es excesivo, debe igualmente probar este extremo.
No corresponde al trabajador aportar indicios o pruebas sobre la existencia de otras vacantes o sobre la posibilidad de adaptación del puesto, ya que dicha información está en el ámbito de control del empresario.
En ninguno de los dos casos analizados la empresa ha acreditado la realización de ajustes razonables o la recolocación, ni que supusieran una carga excesiva. Por tanto, califica las extinciones de contrato como despidos improcedentes.