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12/02/2026
Cambio de espacio de trabajo sin ordenador: ¿es modificación sustancial de condiciones laborales?

El cambio a un trabajador que dispone de un espacio propio con ordenador a un habitáculo sin ordenador ni mesa, sin justificación, constituye una modificación sustancial del contrato que hace recaer en la empresa la carga de probar que su actuación obedece a causas reales y objetivas con entidad suficiente para fundar la decisión (TSJ Cantabria 10-11-25, EDJ 776343).

El jefe de tráfico de una empresa que trabaja para un hospital planifica y supervisa los movimientos de vehículos. Para ello, dispone de un espacio propio con elementos materiales, como el ordenador donde registra las incidencias y los pacientes que requieren transporte sanitario; remite los datos al centro coordinador y recoge muestras. Asimismo, es representante de los trabajadores y presidente del comité de empresa. De forma verbal se le ordena que abandone su puesto de trabajo, que es ocupado por otro trabajador, y se le desplaza a la sala de espera del servicio de rehabilitación, desde donde debe avisar a aquel de los pacientes que abandonan el servicio, sentado en las sillas habilitadas para estos. Más adelante, se le proporciona un pequeño habitáculo, sin ordenador ni mesa, con solo un cuaderno y un teléfono móvil.

Interpuesta demanda por el trabajador por MSCT y vulneración de derechos fundamentales (libertad sindical e integridad moral), el TSJ confirma la sentencia de instancia que declara nula la modificación unilateral de las condiciones laborales del trabajador y condena a la empresa a restituirlo en su puesto original y a abonar una indemnización de 15.000 euros.

Aunque la empresa alega que no se concreta hecho alguno que constituya acoso laboral, y que se trata de un conflicto laboral, ya que el trabajador no está de acuerdo con el cambio, el TSJ aclara que no se juzga la existencia de un acoso laboral, sino la realidad de una conducta que ha vulnerado determinados derechos. Los motivos para hacerle abandonar su puesto han de justificarse, y recae sobre la empresa la carga de probar que su actuación ha obedecido a causas reales y objetivas, absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, y que estas tienen entidad suficiente para fundar la decisión. Algo que no ha sucedido.