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En una reclamación de enfermedad profesional por una patología no listada en el cuadro de enfermedades profesionales, pero relacionada con la profesión de la trabajadora -disfonía-, la calificación correcta de la contingencia es la de accidente de trabajo, que, si no se solicita, produce la desestimación de la demanda, de acuerdo con el deber de congruencia con las pretensiones de las partes (TSJ Castilla-La Mancha 9-1-26, EDJ 503617).
Una profesora tiene episodios de disfonía desde 2017. Es intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones. En 2023 sufre una baja por IT por disfonía, que se considera inicialmente enfermedad común. Promueve solicitud de determinación de contingencia y la inspección médica del servicio de salud (EVI) considera que es enfermedad profesional, por lo que la mutua interpone demanda
El TSJ analiza el concepto de enfermedad profesional, entendida como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro y provocada por la acción de los elementos o sustancias que en él se indican para cada enfermedad profesional.
Y es que, para determinar que existe una enfermedad profesional, se ha optado por un sistema de lista, en que el nexo causal entre el trabajo y la enfermedad se presume en el caso de las enfermedades profesionales listadas, a diferencia del accidente de trabajo, respecto del que es necesaria la prueba de dicho nexo causal.
El cuadro de enfermedades profesionales recoge los nódulos de las cuerdas vocales en actividades en las que se precise el uso mantenido y continuo de la voz, como es el profesorado. Y ninguno de los diagnósticos de la trabajadora consiste exactamente en eso, por lo que su patología no está listada en el cuadro y no es una enfermedad profesional.
En los informes médicos se alude a la existencia de una «disfonía por hiperfunción», que podría apuntar a una patología relacionada con la profesión de la trabajadora, que suele exigir del uso constante de la voz. Sin embargo, la calificación correcta de la contingencia no sería la de enfermedad profesional, sino la de accidente de trabajo. Y el TSJ considera que no puede realizar esa calificación, de acuerdo con el deber de congruencia con las pretensiones de las partes (LEC art.218), ya que no consta solicitada en el proceso.
Por todo ello, el TSJ estima la demanda y mantiene la determinación inicial de la contingencia como enfermedad común.