La solución para expertos en gestión de personas
La empresa no puede fijar de forma unilateral criterios y factores de ponderación para el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos distintos de los establecidos en el convenio colectivo de aplicación, alegando que este solo regula determinados supuestos y que, tras un proceso de negociación que no fructifica, procede establecerlos con carácter provisional (AN 15-1-26, EDJ 503449).
El ET contempla tres supuestos objetivos de contrato fijo-discontinuo, dejando a un lado el supuesto subjetivo consistente en la utilización de esta figura contractual por la ETT. A saber: trabajos de naturaleza estacional o de temporada, prestaciones intermitentes con periodos ciertos o inciertos y prestación de servicios en contratas (ET art.16.1).
La AN interpreta que la expresión del convenio colectivo aplicable -III Convenio estatal de contact center- “campañas y servicios” presenta un alcance objetivo suficientemente amplio para integrar los tres supuestos del ET 16.1:
En consecuencia, el convenio aplicable establece los criterios de llamamiento y sus factores de ponderación para los supuestos legalmente establecidos legales (ET art.16.1), por lo que la empresa no puede implantar unilateralmente un sistema distinto sin acuerdo. Asimismo, no aprecia mala fe ni abuso de derecho en la actitud de la representación sindical durante la negociación.
Por tanto, declara nula la decisión empresarial.