La solución para expertos en gestión de personas
Con efectos retroactivos desde el 1-1-2026, se fija la cuantía del SMI para 2026 en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualquier actividad en la agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
Estas cuantías, que suponen un incremento del 3,1 % respecto de las cuantías fijadas para 2025, no resultan de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a la entrada en vigor del RD 126/2026 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se toma como referencia la cuantía del SMI vigente a la entrada en vigor del nuevo.
Por el contrario, sí son de aplicación a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deben modificarse para alcanzar estas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
De este modo, las cuantías, en bruto, del SMI para 2026 son las siguientes:
| SMI diario | 40,70 € |
| SMI mensual (14 pagas/año) | 1.221 € |
| SMI anual a efectos de compensación y absorción | 17.094€ |
| SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días. | 57,82 € |
La nueva cuantía del SMI no tributa en el IRPF.