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16/03/2026
¿Procede una indemnización de daños y perjuicios por no respetar el crédito horario y denegar información al delegado sindical?

Se trata de determinar si, a través de ciertas conductas antisindicales de la empresa, se han producido varias lesiones: a los derechos de información a los delegados sindicales, al relativo a la puesta a disposición de tablón de anuncios en los centros de trabajo, y al disfrute del derecho de crédito horario sindical. Asimismo, debe verificarse si, una vez constatadas tales vulneraciones, pueden repararse a través de indemnización de daños y perjuicios (TS 15-1-26, EDJ 503892).

1. Derecho de información de los delegados sindicales: el TS parte de la doctrina constitucional que afirma que la libertad de información constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical, pues el flujo de información entre el sindicato y los trabajadores es el fundamento de la participación y permite el ejercicio una acción sindical (TCo 281/2005). Habiéndose acreditado indicios de vulneración, corresponde a la empresa justificar objetiva y razonablemente su actuación.

Queda constatado que la sección sindical solicitó reiteradamente información sobre contratos, modificaciones, vacantes y otros extremos, mientras que la empresa no acreditó su entrega efectiva a los delegados sindicales, limitándose a alegar que dicha información fue entregada en el seno del comité de empresa y en las reuniones de la comisión de igualdad, aportando actas al efecto. El TS recuerda la diferenciación funcional entre representación unitaria y sindical (Const art.28 y 37), de modo que la eventual información a la primera no sustituye el derecho específico reconocido a los delegados sindicales (LOLS art.10).

2. Incumplimiento de facilitar medios de comunicación sindical: la ley impone la puesta a disposición de tablón de anuncios en lugar accesible (LOLS art.8.2.a); obligación que se ha extendido a los medios electrónicos disponibles en la empresa (TS 17-5-12, EDJ 124081). En el caso, solo se instaló un tablón físico tras denuncia y requerimiento inspector, y el tablón digital se habilitó después de interpuesta la demanda. Con estos elementos, no hay base para corregir la apreciación de la sentencia recurrida sobre la existencia de vulneración del derecho a la puesta a disposición del tablón en los términos recogidos en la LOLS denunciada. La reacción tardía revela conducta obstativa por parte de la empresa.

3. Vulneración de derecho al crédito horario: el disfrute del crédito horario se integra en el contenido de la libertad sindical, por lo que una conducta empresarial que desconoce su alcance (legal o pactado) vulnera tal derecho (LOLS art.10;TS 27-11-19, EDJ 770096). Queda probado que la empresa denegó el crédito horario sindical a los representantes o, en su caso, imputó a dicho crédito horas que no resultan computables, como el tiempo empleado en funciones ajenas al crédito sindical. Además, se negó a compensar el tiempo utilizado por los delegados de prevención en reuniones fuera del horario laboral, existiendo incluso pronunciamientos judiciales previos sobre la vulneración de este derecho La restricción injustificada del crédito horario vulnera la libertad sindical.

Confirmada la existencia de lesión, procede la reparación íntegra a través de una indemnización de daños y perjuicios (LRJS art.182 y 183).