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23/03/2026
Medidas sociolaborales del Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio

Con entrada en vigor el 22-3-2026, el RDL 7/2026 aprueba un plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio para afrontar con urgencia las consecuencias económicas y sociales del nuevo conflicto en la zona.

Las medidas de protección social y del empleo que establece son las siguientes:

1. Prohibición de despedir

Hasta el 30-6-2026, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en dicha norma, no pueden despedir por causa de fuerza mayor ni por causas ETOP derivadas de crisis en Oriente Medio. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las citadas causas de fuerza mayor y ETOP no pueden justificar el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento.

Asimismo, las cooperativas no pueden adoptar acuerdos en asambleas generales para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra basándose en dichas causas.

2. Adelanto de la obligación de implantar los planes de movilidad sostenible al trabajo

Se reduce de 24 a 12 meses el plazo para que las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. De modo que la obligación ha de cumplirse antes del 5-12-2026.

Estos planes, que deben implementar las empresas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, deben incluir medidas que impulsen la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, compartida o colaborativa, o medidas transversales como el teletrabajo, que permitan minimizar los impactos en materia de energía tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.

El incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas que deban contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, conlleva el reintegro de las ayudas recibidas.

3. Disolución de una sociedad por pérdidas

Para el ejercicio 2026 no se consideran las pérdidas empresariales de los años 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Esta medida tiene por objeto permitir que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial para favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico.

En caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes del día 22-3-2026 (entrada en vigor de este RDL), éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.

RDL 7/2026 art. 30, 62, 63, 64 y disp.final.21, BOE 21-3-26