La solución para expertos en gestión de personas
La empresa es responsable, no solo de tener un protocolo antiacoso, sino también de velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas tras su activación, para evitar que víctima y acosador coincidan. El incumplimiento empresarial revictimiza a la trabajadora, vulnerando su derecho a la integridad moral, y devalúa la efectividad del protocolo frente a toda la plantilla (TSJ Galicia 8-11-24, EDJ 772593).
La trabajadora, vigilante de seguridad, activa en diciembre de 2021 el protocolo antiacoso implementado en la empresa frente a un compa...