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12/01/2024
¿Adelantar el final de la jornada el 24 y 31 diciembre durante años es una condición más beneficiosa?

La práctica durante un largo periodo de tiempo de finalizar la jornada laboral los días 24 y 31 de diciembre dos horas y media antes del horario habitual constituye una condición más beneficiosa de carácter colectivo, por lo que su supresión solo puede realizarse acudiendo al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (TS 22-11-23, EDJ 763839).

Desde hace más de 20 años, los días 24 y el 31 de diciembre los trabajadores de la entidad bancaria adelantan el cierre y terminan su jornada a las 12.30, en lugar de realizar el horario habitual hasta las 15.00. Sin embargo, a partir de la implantación de un nuevo sistema de registro de jornada, la empresa indica que el horario esos dos días es el de la jornada habitual, eliminando así unilateralmente ese beneficio, sin previa notificación por escrito a los representantes de los trabajadores. Frente a este hecho, dos sindicatos presentan demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El TS afirma que el largo periodo de tiempo adelantando el horario de cierre en los días señalados en todas las oficinas, incluso en los servicios centrales, muestra la existencia de una práctica generalizada conocida, admitida y consentida por la empresa. En todo ese tiempo no consta ninguna clase de nota interna, correo electrónico o comunicación por parte de la empresa con los directores de las oficinas poniendo fin a esa práctica.

De ello se desprende la voluntad tácita de la empresa de conceder ese derecho a los trabajadores, admitiendo y permitiendo su ejercicio durante más de 20 años. En consecuencia, su supresión no puede realizarse de forma unilateral por la empresa, sino que está obligada a seguir los trámites de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET. art. 41).