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El TS recuerda que, salvo pacto en contrario, las cláusulas normativas y obligacionales de los convenios colectivos se mantienen plenamente vigentes durante la prórroga ordinaria. Por tanto, una cláusula de revisión salarial incluida en el convenio colectivo se aplica durante la prórroga ordinaria, siempre que no exista una limitación temporal expresa (TS 28-1-25, EDJ 503134).
Uno de los sindicatos interpone demanda de conflicto colectivo contra la representación empresarial solicitando que la cláusula de revisión salarial incluida en el convenio colectivo de transporte por carretera de la Comunidad de Madrid sea aplicada. Aunque la vigencia inicial del convenio colectivo se estableció de 2017 a 2020, este no ha sido denunciado por las partes, por lo que el convenio ha entrado en prórroga ordinaria (ET art.86.2). La demanda de los sindicatos se estima y la representación empresarial interpone recurso de recurso de casación.
El TS recuerda que la prórroga ordinaria es la que, salvo pacto en contrario, se produce de manera automática cuando finaliza la vigencia ordinaria del convenio colectivo, que no ha sido denunciado. Esa prórroga se produce sin solución de continuidad y sin que sea necesaria actividad alguna por las partes e implica la plena vigencia del convenio, incluyendo tanto las cláusulas normativas como las convencionales (ET art. 86.2). Por el contrario, la prórroga provisional o por ultraactividad (art. 86.3 ET), que se produce cuando el convenio llega al final de su vigencia y media denuncia, salvo pacto en contrario, no comprende la aplicación de determinadas cláusulas. En este caso, las cláusulas de incremento o revisión salarial se mantienen mientras dure la situación de ultraactividad, pero no cuando se desprenda inequívocamente una limitación temporal.
En este caso, con relación a los incrementos salariales el convenio colectivo diferencia entre el periodo de vigencia inicial (de 2017 a 2020) y el periodo posterior, en el que se prevé una revisión salarial del IPC cuando este sea superior al 5%, pero que no limita su aplicación a los años de vigencia inicial del convenio.
En aplicación de los diferentes criterios de interpretación de los convenios colectivos, el TS desestima el recurso de casación presentado y concluye lo siguiente: