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28/07/2023
BNR 11/2023: incentivos a la contratación en vigor desde el 1-9-2023

A través del BNR 11/2023, la TGSS recuerda los incentivos a la contratación incluidos en el RDL 1/2023 que entrarán en vigor el 1-9-2023, y establece las condiciones para su aplicación en el sistema RED. Cabe destacar lo siguiente:

1. Derogaciones y modificaciones normativas

Se recuerda las normas que deroga el RDL 1/2023 (disp.derog.única), si bien, los incentivos que regulan las mismas se han incluido, con determinadas modificaciones, en el propio articulado del RDL 1/2023. Entre otras, las siguientes:

  • L 45/2002 disp.adic.9ª, sobre bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados, incluidas en el art.17.1.d).
  • L 18/2014 art.107, sobre bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), incluidas en la DA 1ª.
  • RDL 11/1998, sobre bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, incluidas en el art.17.
  • L 12/2001 disp.adic.2ª, sobre bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, incluidas en el art.18.
  • RDL 8/2019 art. 8, sobre bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, incluida en el art.21.
  • L 3/2012, art. 3, sobre reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje, incluidas como bonificaciones en el art.23.
  • L 3/2012 art.7, sobre bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos, incluidas en el art.24, salvo las referidas a la transformación en indefinidos de contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, por lo que no se admitirá a partir del 1-9-2023 el valor 03 del campo CAUSA SUSTITUCIÓN.
  • L 43/2006 art.2 apdos 4 a 8, sobre bonificaciones aplicables respecto de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y trabajadores en situación de exclusión social, incluidas en los artículos 16, 22 y 20, respectivamente.
  • RD 1430/2009 art.5, sobre reducciones de aportaciones empresariales a la Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado, y L 11/2020 disp.adic.123ª, sobre bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, incluidas en el art.19.
  • L 11/2020 disp.adic.122ª, sobre medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, incluidas en el art.30.

2. Disposiciones comunes

  • Se establecen las actuaciones el ámbito de la afiliación con relación a la inscripción en los servicios públicos de empleo.
  • Se indican las actuaciones a realizar con relación a la cuantía y duración de las bonificaciones.
  • Se contemplan actuaciones en materia de afiliación con relación a la obligación de contar con un plan de igualdad para acceder y mantener las bonificaciones, cuando las empresas carezcan del mismo.

3. Instrucciones sobre las bonificaciones del RDL 1/2023

En el BNR se recogen las instrucciones para su aplicación de las bonificaciones en el sistema RED, de entre otras:

  • Personas con capacidad intelectual límite (RDL 1/2023 art.14).
  • Readmisión tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente (RDL 1/2023 art.15).
  • Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos (RDL 1/2023 art.16).
  • Contratos de duración determinada para sustitución de personas trabajadoras (RDL 1/2023 art.17).
  • Sustitución durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (RDL 1/2023 art.18).
  • Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o supuestos de enfermedad profesional (RDL 1/2023 art.19).
  • Personas en situación de exclusión social (RDL 1/2023 art.19).
  • Personas desempleadas de larga duración (RDL 1/2023 art.21).
  • Víctimas de terrorismo (RDL 1/2023 art.22).
  • Contratos en alternancia (RDL 1/2023 art.23).
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo, así como contrataciones indefinidas por empresas usuarias de trabajadores puestos a disposición con contratos de formación (RDL 1/2023 art.24).
  • Contratación indefinida o incorporación a cooperativas y sociedades laborales (RDL 1/2023 art.25).
  • Formación en alternancia (RDL 1/2023 art.26).
  • Incorporación a sociedades laborales y cooperativas (RDL 1/2023 art.28).
  • Sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (RDL 1/2023 art.30).
  • Personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil (RDL 1/2023 disp.adic.1).
  • Personas con discapacidad. (RDL 1/2023 disp.adic.5).
  • Contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales (RDL 1/2023 disp.adic.9).

BNR 11/2023