La solución para expertos en gestión de personas
El TS reitera doctrina y, aplicando la teoría de la ocasionalidad relevante, declara que es AT el producido al salir del trabajo para merendar en los minutos de descanso previstos en el convenio colectivo y que lo calificaba como tiempo de trabajo (TS unif. doctrina 9-2-23, EDJ 512919).
Una trabajadora sufre una caída cuando se dirige desde su centro de trabajo a un bar próximo al lugar de trabajo para merendar, que le provoca una incapacidad temporal. En el convenio colectivo el tiempo para bocadillo se considera como tiempo de trabajo. Tras la incoación de un expediente, se concluye que su origen es AT y la responsabilidad de la prestación corresponde a la MCSS. La Mutua, en desacuerdo, interpone demanda.
Para resolver la cuestión el TS recuerda su doctrina sobre la ocasionalidad relevante, que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva:
En el caso en cuestión considera aplicable esta doctrina y, por tanto la IT debe calificarse como derivada de AT in itinere.
Las circunstancias evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas, finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo.
El hecho de que el lugar donde sucedió el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera la vinculación del siniestro con el trabajo, dado que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral, que de no estar prestando servicios no se hubiera producido.