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30/06/2025
Caerse al salir del trabajo circulando en patinete por una vía prohibida: ¿es accidente in itinere?

Circular en patinete al salir del trabajo por una vía prohibida para ese vehículo no implica automáticamente la exclusión de la consideración de accidente de trabajo in itinere, salvo que se demuestre la existencia de imprudencia temeraria, lo que no se acredita únicamente por la infracción de la norma de circulación (TSJ Burgos 8-5-25, EDJ 583260).

Un trabajador sale al mediodía a su casa para comer, como hace habitualmente. Va en patinete eléctrico por la carretera, se cae y se fractura la tibia y el peroné. Es intervenido quirúrgicamente y permanece en situación de IT. El INSS dicta resolución que declara que el proceso de IT tiene su origen en un accidente de trabajo, por lo que la mutua responsable interpone demanda en reclamación de la contingencia común del mismo.

El TSJ Burgos admite que un patinete no puede ser utilizado en una vía interurbana, pero alude a la jurisprudencia existente, según la cual el uso de un vehículo por una vía no autorizada no conlleva per se una imprudencia temeraria, ya que no todas las infracciones de las normas de tráfico tienen el mismo alcance e intensidad, debiendo analizarse cada caso concreto.

La imprudencia temeraria es aquella conducta del trabajador en la que, excediéndose del comportamiento normal de una persona, corre un riesgo innecesario que pone en peligro la vida o los bienes, conscientemente. Y aquí el trabajador no ha omitido sustancialmente las reglas de una diligencia básica. Únicamente se advierte la circulación por una vía prohibida para el vehículo empleado, sin que conste que el trayecto seguido fuese inhabitual, cómo se produjo el siniestro, que las condiciones de la vía fuesen decisivas o mínimamente relevantes en la producción del accidente o qué influencia tuvo en él la conducción del trabajador.

La conducta del trabajador es reprochable, pero no deja de ser una infracción simple de las normas reguladoras del tráfico que, al ser la única constatada, no determina causalmente el siniestro y, por tanto, no rompe su relación con el trabajo.