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19/12/2023
Cálculo de la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial

La fórmula que debe utilizarse para calcular la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial, en el supuesto en el que la empresa reconoce el derecho a tal acumulación pese a que el convenio colectivo de aplicación no regula esa materia, consiste en dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los 9 meses – o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora. La cifra resultante de esa división es el número de días laborables acumulados que deben reconocerse al trabajador que opta por activar esa modalidad (TS 21-11-23, EDJ 759306).

La empresa, encuadrada en el convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva, para calcular la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial divide el número de días laborables que restan hasta que el menor cumpla 9 meses por las 8 horas, correspondientes a la jornada ordinaria, y reconoce los mismos días acumulados resultantes a los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial. El convenio colectivo de aplicación no contiene reglas sobre el modo y manera en el que puede procederse a la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas.

El TS sostiene que la normativa aplicable impone que los trabajadores a tiempo parcial no puedan recibir un tratamiento menos favorable que los trabajadores a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso de lactancia, bajo ninguna de las diferentes modalidades en las que puedan ejercitar ese derecho (ET art.12.4.d y 37.4 y Dir 97/81/CE).

Desde esa perspectiva, el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo por lactancia debe aplicarse exactamente por igual a  todos los trabajadores, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción en proporción a la jornada realizada a tiempo parcial.

Por ello, el TS afirma que la determinación exacta del número de días laborables que corresponde al ejercicio acumulado del permiso de lactancia debe calcularse a razón de la hora diaria de trabajo en la que el permiso consiste. En consecuencia, la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los 9 meses – o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora. La cifra resultante de esa división es el número de días laborables acumulados que deben reconocerse al trabajador que opta por activar esa modalidad.

Se trata de que el número total de horas de permiso sea finalmente el mismo, tanto si se utiliza diariamente mediante la ausencia de una hora del puesto de trabajo, como si se hace bajo la modalidad alternativa de acumularlo en jornadas completas.