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29/07/2024
Calificación del despido de una víctima de violencia de género

El TSJ Las Palmas declara nulo el despido disciplinario cuando la trabajadora ostenta la condición de víctima de violencia de género, al existir, entre otros, una orden de alejamiento para la expareja de la trabajadora, siendo acreditada la discriminación por razón de sexo. Asimismo, tiene derecho a una indemnización por daños morales causados por la lesión de un derecho fundamental (TSJ Las Palmas 14-3-24, EDJ 577760).

Una trabajadora que presta servicios en la empresa desde hace 6 meses, es despedida por disminución continuada y voluntaria del rendimiento pactado. En el momento de la comunicación de la carta de despido, se encontraba en un proceso judicial abierto por posible delito de violencia de género tras varias denuncias contra su expareja, siendo la empresa conocedora de dicha situación.

El TSJ confirma la sentencia de instancia y declara nulo el despido disciplinario por causa discriminatoria por razón de sexo, y le reconoce el derecho a una indemnización por daños morales por los siguientes motivos:

1. El despido de víctima de violencia de género con motivo del ejercicio de alguno de los derechos sociolaborales que tiene reconocidos, es un despido objetivo y automáticamente nulo (ET art.55.5.b).

Este tipo de discriminación comprende aquellos tratamientos peyorativos que encuentren su fundamento en la simple constatación del sexo de la persona y aquellos que se funden en la concurrencia de condiciones o circunstancias que tengan con el sexo de una persona una relación de conexión directa e inequívoca. Como sucede con el embarazo (elemento diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres), o con las situaciones de violencia de género (al ser violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo).

En el momento del cese, la trabajadora tenía la condición de víctima de violencia de género, pues existe una orden de alejamiento, acreditándose claramente la discriminación. La causa del despido se considera inexistente, pues en este caso la discriminación por razón de sexo -cese por ser víctima de violencia de género- es clara.

2. La jefa del departamento es conocedora de la situación de la trabajadora días antes de ser despedida, tal y como se ha demostrado mediante la transcripción de conversaciones por WhatsApp de la trabajadora con dos compañeros de trabajo después del despido.

3. Para la cuantificación del daño moral, a efectos indemnizatorios, se acude al criterio orientativo de la LISOS, por la que las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables integran el tipo de infracción muy grave.