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10/04/2025
Cambio de centro de trabajo por decisión empresarial: ¿existe MSCT?

La decisión empresarial consistente en un cambio de centro de trabajo que requiere casi 4 horas de desplazamiento diario, afecta gravemente a la vida cotidiana de las trabajadoras y no está objetivamente justificada, constituye una MSCT aunque no suponga un cambio de residencia (TS 12-3-25, EDJ 531339).

Una empresa comunica a varias empleadas del servicio de atención al cliente su cambio de centro de trabajo. Gran parte de su departamento presta servicios en el nuevo centro desde hace años, mientras que otros departamentos se mantienen en el que están ellas.

La distancia entre el antiguo y el actual centro de trabajo es de 60 km por carretera y supone una duración del desplazamiento de entre 40 minutos y 1 hora en automóvil y 1 hora y 30 minutos en transporte público.

Las trabajadoras reclaman judicialmente frente al JS que declara que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo injustificada, condenando a la empresa a reponerles al centro de trabajo inicial y a abonarles los gastos de desplazamiento y una compensación equivalente al salario de 3 horas diarias por cada día efectivamente trabajado.

Razona que el listado de causas de MSCT no es cerrada. Y que, aunque no se trata de un traslado que exija cambio de residencia, la decisión empresarial conlleva efectos tan onerosos para las trabajadoras que supera el ejercicio del ius variandi del empresario para la organización de la actividad empresarial.

Desestimado por el TSJ el recurso de suplicación de la empresa, recurre en casación para unificación de doctrina para determinar si la decisión de la empresa debe calificarse como MSCT.

El TS analiza la sentencia de contraste (TS 15-6-21, EDJ 618776), así como el requisito de contradicción, y establece que no existe esta, por lo que desestima el recurso.

Señala que la sentencia de contraste alude a una doctrina consolidada que sostiene que, como el cambio de residencia del trabajador es el elemento característico del traslado, cuando el cambio de centro de trabajo no supone cambio de residencia, forma parte del poder de dirección del empresario.

Ambos asuntos tienen elementos sustancialmente idénticos: el nuevo centro de trabajo se encuentra a una distancia del anterior que ronda los 60 km y no es necesario el cambio de residencia.

Pero también dos factores trascendentes que justifican que se haya aplicado distinto criterio:

1. En la sentencia recurrida del JS queda probado que el desplazamiento en transporte público al nuevo centro de trabajo requiere de casi 4 horas diarias, lo cual afecta gravemente a la vida cotidiana de las trabajadoras.

2. En la sentencia de contraste, la decisión empresarial estaba justificada por la necesidad de cumplir obligaciones empresariales relacionadas con la prevención de riesgos laborales, mientras en la recurrida se han descartado razones organizativas o productivas que la justifiquen.

Por otro lado, el empresario no puede suprimir de manera unilateral una condición contractual (CC art.1256).