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06/05/2025
Cambio en la jornada laboral: ¿puede considerarse una MSCT si viene reflejado en las condiciones contractuales?

El requerimiento por el cliente de una contrata del cambio de jornada de lunes a viernes por una jornada de lunes a domingo puede ser causa que permita a la empresa realizar una MSCT conforme al procedimiento correspondiente, pero no para adoptar la decisión de forma unilateral, que es nula (TS 4-4-25, EDJ 548092).

Un equipo de trabajadores de una empresa de servicios telefónicos tienen estipulado en sus contratos una jornada de lunes a domingo, aunque vienen realizándola de lunes a viernes desde 2017. Inician una campaña para una entidad bancaria en 2021; y en 2022, la empresa comunica a la representación de los trabajadores que dicha campaña pasa a realizarse de lunes a domingo. Uno de los sindicatos más representativos solicita que se declare nula, o subsidiariamente injustificada, la decisión empresarial y que se reponga a la plantilla en la jornada de lunes a viernes.

Tras desestimar el JS la demanda, el TSJ desestima el recurso de suplicación, al considerar que no se trata de una MSCT de carácter colectivo: la prestación de trabajo de lunes a viernes durante un largo periodo de tiempo no es una condición más beneficiosa, ya que falta un elemento esencial, que es la voluntad empresarial de reconocerles una jornada distinta a la pactada; se trata de una adaptación de las condiciones de trabajo a las necesidades concretas del cliente, dada la propia naturaleza de la actividad empresarial, vinculada a la realización de determinadas campañas.

Con el fin de determinar si la empresa ha incumplido el procedimiento de reclamación de MSCT colectiva, el sindicato interpone recurso de casación para unificación de doctrina.

El TS declara nula la decisión empresarial, pues estima correcta la doctrina de la sentencia de contraste (TS 8-2-23, EDJ 513089) y considera que la decisión empresarial supone una MSCT de carácter colectivo referida a la jornada de trabajo y al horario y distribución del tiempo de trabajo, no siendo necesario determinar si se trata o no de una condición más beneficiosa.

Entiende que la empresa no puede decidir unilateralmente esta cuestión sin seguir el procedimiento adecuado (ET art.41) ni puede ampararse en las condiciones de la contrata con la entidad bancaria. El hecho de que esta última requiera que se preste el servicio de lunes a domingo puede ser causa para que la empresa realice una MSCT conforme a aquel procedimiento, pero no para adoptar la decisión de esa forma.