La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Aragón señala, en una sentencia anterior a la inclusión de la enfermedad como causa de discriminación (L 15/2022), que el despido de un trabajador con COVID persistente no es nulo, sino improcedente. No puede presumirse, sin más, que sea una enfermedad de larga duración equiparable a discapacidad, salvo determinados casos puntuales en que existan complicaciones (TSJ Aragón 14-2-22, EDJ 549806).
El trabajador presta servicios como gerente de una cadena de supermercados durante un año en virtud de varios contratos temporales. Causa baja médica con el diagnóstico de infección por coronavirus, encontrándose en IT cuando se le comunica la extinción de su contrato.
El TSJ repasa la jurisprudencia europea y del TS sobre la enfermedad de larga duración como factor de discriminación y concluye que no puede estimarse que exista una equiparación de la enfermedad por infección por COVID -19 con una discapacidad. No puede presumirse que suponga por sí una enfermedad de larga duración pues, generalmente y salvo determinados casos en que existan complicaciones derivadas del mismo, no es una enfermedad de larga duración.
A la fecha de extinción del contrato temporal en vigor habían transcurrido 2 meses y 22 días del mismo. En la historia clínica -a cuyo conocimiento no accede la empresa- se hace constar «control probable long covid persistente». Sin embargo, las pruebas médicas realizadas dan un resultado dentro de la normalidad, sin que haya existido ingreso hospitalario que determine la existencia de una enfermedad grave y, por tanto, de presumible prolongada duración.
Además, el mismo día la empresa extinguió otros 7 contratos de trabajo por obra o servicio que se habían concertado con la misma causa de temporalidad, por lo que se concluye que el despido no fue discriminatorio por razón de discapacidad.
NOTA. Tras la entrada en vigor el 14-7-2022 de la L 15/2022, para la igualdad de trato y la no discriminación se incluye expresamente a la enfermedad como causa de discriminación, sin necesidad de equipararla a discapacidad.