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La cláusula convencional que establece un diferente tratamiento salarial en atención a la fecha de contratación es nula, salvo que exista una justificación objetiva y razonable y la diferencia retributiva sea proporcional al tipo de actividad laboral desempeñada (TSJ Galicia 17-12-24, EDJ 808104).
En el caso en cuestión, la cláusula salarial controvertida está incluida en un acuerdo colectivo de fin de huelga alcanzado entre la RLT y la empresa que establece una doble escala salarial para los trabajadores de nueva incorporación. Se trata de una medida temporal, puesto que el acuerdo prevé la equiparación salarial progresiva con el resto de trabajadores que perciben un salario superior, aunque condicionada a la situación económica de la empresa.
El TSJ Galicia recuerda la doctrina jurisprudencial en esta materia, según la cual:
Así, cuando en el convenio quede recogido un diferente tratamiento salarial para los trabajadores de su ámbito de aplicación, tal circunstancia puede generar una desigualdad de trato entre aquéllos, que resulte peyorativa para unos respecto de otros. Esto es lo que se conoce como doble escala salarial, cuya introducción puede reportar un trato diferenciado y desigual si no atiende a una justificación objetiva y razonable, y si la diferencia retributiva no es proporcional al tipo de actividad laboral desempeñada por unos o por otros dentro del ámbito de cobertura del convenio.
En el caso, se ha acreditado lo siguiente:
No obstante, no se considera acreditada la justificación objetiva y razonable que pudiera considerar aceptable la doble escala salarial, dado que no se contiene en los hechos probados los parámetros objetivos que permitan llegar a tal conclusión, y únicamente se habla en la fundamentación jurídica como medida justificativa, de la situación de crisis de la empresa.
En consecuencia, se declara nula la cláusula salarial analizada.