La solución para expertos en gestión de personas
En caso de recaída, la base reguladora de la prestación de IT se debe recalcular teniendo en cuenta las cotizaciones del mes anterior a la recaída, y no conforme a la reconocida en el primer proceso (TS 11-9-24, EDJ 681527).
En este caso, la mutua presenta recurso de casación para unificación de doctrina frente a la sentencia dictada en suplicación que consideró que, tratándose de una recaída, la base reguladora del segundo proceso de incapacidad temporal debía ser la reconocida en el anterior proceso fijándola en 2.703,33 euros. La mutua, por el contrario, la fija en 1.597,18 euros en atención a las cotizaciones del mes anterior a la recaída.
El TS resuelve la cuestión atendiendo a la finalidad de la prestación, a la vista de que la normativa reguladora de la prestación (D 1646/1972 art.9.2 y 13) únicamente recoge la cuantía inicial y la duración de la prestación, pero no las vicisitudes por las que pueda pasar una situación de IT.
Dicha finalidad es la de suplir la falta de rentas derivada de una situación de baja laboral, por lo que la solución lógica es la de entender que la prestación debe estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja que, además, es el periodo más próximo por el que se ha cotizado.
Por ello, el TS considera que en el momento de la recaída hay que volver a calcular la base reguladora de la prestación en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento. Es así como se mantiene la adecuada proporción entre cotización y pensión, evitando que el asegurado pueda percibir una prestación económica superior a la que correspondería de no haberse producido la baja.
Esta solución se ha adoptado también en supuestos en que el trabajador no reunía la carencia necesaria cuando inició la IT, pero sí cuando se produjo la recaída.
En consecuencia, el TS estima el recurso de la mutua y fija la base reguladora de la prestación de IT durante la recaída en 1.597,18 euros.