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17/09/2025
Complemento de IT: ¿hasta cuándo se debe abonar?

Si el convenio colectivo establece un complemento para la prestación por IT sin limitación temporal expresa, dicho complemento debe mantenerse mientras persista la situación de IT, incluyendo las prórrogas extraordinarias más allá de los 545 días, y la empresa debe cotizar a la Seguridad Social considerando dicho complemento (AN 26-6-25, EDJ 630854).

En el caso en cuestión, la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que el complemento de IT se abone sin límite temporal y la cotización se mantenga por ese 100% de la retribución ordinaria.

El convenio colectivo vigente establece “una prestación por incapacidad temporal con el fin de que los/las trabajadores/as en esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación”. En los supuestos en que la IT se alarga más de 545 días, la empleadora no siempre abona el complemento de IT ni mantiene la cotización.

La AN recuerda la necesidad de estar, como primer canon de interpretación, a los términos literales del título que establece el complemento de IT. Si los mismos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, no se debe aplicar otra regla de interpretación.

Y si el convenio colectivo reconoce el derecho de los trabajadores a una prestación de IT que complete la percepción del 100% de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, no ha de establecerse ninguna limitación temporal.

La literalidad de la norma convencional analizada es clara: recoge una prestación complementaria para completar la retribución ordinaria desde el primer día de la baja. Y nada se dice respecto de la finalización, por lo que se ha de abonar mientras se mantenga la situación de IT, incluidos los periodos de prórroga extraordinaria.