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El personal del sector ferroviario adscrito al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes, tiene derecho a que, tanto las horas de presencia empleadas en el día de reserva como las horas de presencia por averías, constituyan jornada laboral siendo computadas como tiempo efectivo de trabajo (TS 22-10-25, EDJ 757391).
En noviembre de 2023, la AN establece que para los trabajadores que prestan servicio a bordo de los trenes, el tiempo de presencia empleado en el día de reserva y por averías que recoge su convenio colectivo, han de sumarse al trabajo efectivo a efectos de cómputo de jornada ordinaria, límite de jornada y descansos a aplicar; es decir, se le considera tiempo de trabajo (AN 6-11-23, EDJ 739864).
El TS declara la firmeza de la sentencia de la AN, pues ha hecho una interpretación razonable, acorde con la norma europea y la estatutaria, la normativa sobre jornadas especiales y las previsiones del convenio colectivo aplicable (CCol de Ferrovial Servicios, SA, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes). Con base en ello, sostiene que tanto en el día de reserva como en las horas de presencia por averías (CCol art.59.B.III.7 y 10), el trabajador se encuentra a disposición del empresario, en dependencias de la empresa o de la red ferroviaria, y en expectativa de dar cobertura a necesidades del servicio; por lo que las horas en ello invertidas son horas de trabajo y consideradas como tales.
Además, señala que a través de procedimientos reglamentarios o convenios colectivos se pueden establecer excepciones al personal ferroviario en materia de descansos o pausas, entre otras, de forma que la regulación sobre jornadas especiales de trabajo (RD 1561/1995 art.13) resulta compatible con las previsiones de la normativa europea (Dir 2003/88/CE art.17).