La solución para expertos en gestión de personas
La empresa no puede denegar, sin acreditar razones objetivas, el acceso al teletrabajo por conciliación de la vida laboral y familiar a una trabajadora que ya prestó servicios a distancia durante la pandemia por COVID-19. No basta la alegar que el teletrabajo dificulta aspectos como el trabajo en equipo o la interacción directa que resultan esenciales en el trabajo creativo (TSJ Asturias 19-4-22, EDJ 573850).
La trabajadora, madre de 2 menores de 12 años, presta servicios como investigadora en virtud de un contrato indefinido y a jornada completa con horario de 8 a 17,15 horas. Aunque habitualmente trabaja de forma presencial en las instalaciones de la empresa, prestó servicios a distancia durante casi un año hasta el 30-8-2021, fecha en la que la empresa impone la vuelta al trabajo presencial, superada la crisis sanitaria provocada por el COVID 19.
El mismo día 30-8-2021, la trabajadora solicita por escrito adaptar la forma de prestación de sus servicios, como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, y pasar a la modalidad de trabajo a distancia, trabajando desde casa lunes, miércoles y jueves, y manteniendo la presencialidad martes y viernes.
Esta solicitud es desestimada por la empresa alegando que el recurso al teletrabajo no fue motivado por razones de conveniencia, sino por razones de urgencia sanitaria. Le ofrece como alternativa la posibilidad de teletrabajar 15 días laborables cada trimestre, distribuidos a razón de un máximo de 2 días a la semana en fechas a concretar con su superior.
El TSJ recuerda que, en materia de conciliación, han de ponderarse los intereses en juego, lo que obliga a valorar las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora y las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida solicitada.
En este caso, la empresa se limitó a afirmar que las circunstancias en las que se desarrollaba el teletrabajo no eran idóneas para la buena marcha de la empresa, habida cuenta de que dificultaba aspectos tan esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa y hasta las relaciones informales que resultan esenciales en el trabajo creativo que está en la base de su misión como investigadores.
El TSJ considera que estos argumentos no constituyen una razón objetiva suficiente que justifique la negativa de la empresa, a la que correspondía acreditar los efectos negativos que para la producción o la organización del trabajo tendría aceptar ese régimen de trabajo.