La solución para expertos en gestión de personas
Para entender si las dietas están o no excluidas de la base de cotización, el TS señala que lo determinante es que el abono de las cantidades satisfechas por comidas y pernoctación se produzca porque la actividad laboral implique el desplazamiento a una localidad distinta del lugar de trabajo habitual, pero no la modalidad contractual utilizada (TS cont-adm 18-12-23, EDJ 783636).
La cuestión planteada es si se excluyen o no de cotización las cantidades por gastos de desplazamiento y manutención abonadas a trabajadores contratados para la realización de obras y servicios consistentes en la reparación y mantenimiento de las vías ferroviarias. La empresa considera que no debieron incluirse al tratarse de dietas y, por tanto, de retribuciones extrasalariales.
El TS entiende que la incompatibilidad entre la dieta y los contratos para la realización de obras y servicios depende de que los trabajadores se desplacen desde el lugar donde desarrollan habitualmente su actividad laboral a otro distinto para realizar la obra o prestar el servicio. Para ello, parte de los siguientes razonamientos:
1. La base de cotización se forma con la remuneración, en metálico o en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, y los gastos normales de manutención y estancia quedan excluidos de la base de cotización. El concepto de dieta lleva implícito el de desplazamiento temporal del lugar habitual de trabajo a otro distinto y obedece a un carácter indemnizatorio, que es lo que convierte a la dieta y a los gastos de locomoción en percepciones de carácter extrasalarial.
2. El desplazamiento desde el centro de trabajo a un lugar donde temporalmente se prestan los servicios determina que las cantidades percibidas para manutención y alojamiento tengan la consideración de dietas excluidas de la base de cotización.
3. En contratos de obra y servicios, cuando la empresa contrata trabajadores para la realización de una obra determinada fuera de su domicilio habitual, las cantidades que los mismos perciben por manutención, alojamiento y traslado al lugar de trabajo tienen la consideración de salario y no están excluidas de la base de cotización, puesto que su domicilio durante la obra es el del lugar donde la misma se realiza.
En cuanto a los trabajos móviles o itinerantes, no puede incluirse como dieta el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo por no coincidir el domicilio con el lugar del centro de trabajo. Asimismo, el concepto de dieta es incompatible con el contrato temporal o para servicio determinado, donde el desplazamiento que pueda existir no da lugar al derecho a dietas, pues son empleados contratados desde el inicio para ejecutar sus trabajos en una obra o en varias en el que el lugar de trabajo es el de la obra para la que se le ha contratado.
En el caso planteado, se prueba tanto la existencia de desplazamientos por parte de los trabajadores, como que estos tenían asignado un centro de trabajo habitual de referencia, que coincidía con una base de mantenimiento concreta desde la que, en caso de incidencia, debían desplazarse a un punto kilométrico del trazado. Por ello, los gastos de manutención y alojamiento generados por estos desplazamientos temporales realizados por los trabajadores desde la base operacional asignada (que hace las veces de centro de trabajo habitual) a otras localidades para realizar obras de mantenimiento concretas, deben considerarse como dietas excluidas de la base de cotización.
Para entender si las dietas están excluidas de la base de cotización, es determinante el hecho de que las cantidades satisfechas por comidas y pernoctación se produzca en los casos en los que la actividad laboral por cuenta ajena implique el desplazamiento del trabajador a una ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual. Y no lo es la modalidad contractual de que se trate.