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10/02/2025
Criterios de prioridad entre el convenio de empresa y el convenio sectorial

La AN se declara la prioridad del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, tanto por ser más antiguo en el tiempo, como por lo establecido en convenio sectorial, que admite regulaciones distintas en los convenios suscritos con anterioridad a su firma (AN 25-11-24, EDJ 758273).

Uno de los sindicatos más representativos presenta demanda de conflicto colectivo contra la empresa y el resto de los sindicatos en la empresa, solicitando la aplicación del convenio colectivo marco de Establecimientos Financieros de Crédito, publicado en el BOE el 15-10-2021, en lugar del convenio de empresa vigente cuya publicación se produjo el 3-12-2019. En particular, que se declare que este convenio tiene prioridad aplicativa en materia de jornada y retribución, en cuanto dichas materias no están previstas en el ET art. 84.2.

La AN recuerda que en su jurisprudencia anterior ha interpretado que, aunque tras la modificación del ET art.84.2 por el RDL 32/2021 se ha suprimido la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el de sector en lo relativo a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, el legislador no establece que esta prioridad deba aplicarse en todo caso. A tal efecto, se admite la posibilidad de que las cuantías salariales del convenio de empresa sean diferentes o inferiores a las de sector si la prioridad aplicativa en esta materia se ha establecido a través de un Acuerdos Marcos Sectoriales o Interprofesionales (ET art.83.2). Igualmente, se ha mantenido intacto el principio según el cual un convenio colectivo, durante su vigencia, no puede ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario (ET art.84.1).

En el supuesto enjuiciado, estando denunciado y en situación de ultractividad el convenio sectorial de entidades de crédito, se negocia un convenio colectivo de empresa. Con posterioridad, se negocia un nuevo convenio sectorial que dispone que las partes firmantes acuerdan materias que no pueden ser objeto de negociación en ámbitos inferiores, salvo convenios suscritos con anterioridad a la firma de este convenio.

Aplicando esta doctrina, concluye que el convenio de empresa es de aplicación prioritaria sobre el convenio sectorial, tanto por tratarse de un convenio más antiguo, como porque así se establece en el propio convenio sectorial, que admite regulaciones distintas en los convenios suscritos con anterioridad a su firma.