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El TSJ País Vasco reconoce la existencia de relación laboral entre la empresa de reparto y los riders -repartidores- al concurrir todos los requisitos que caracterizan el contrato de trabajo (TSJ Aragón 19-09-22, EDJ 707200).
La ITSS levanta varias actas de liquidación a la empresa de mensajería y reparto por falta de alta y cotización al RGSS de 326 trabajadores, entre los años 2016 al 2018. Considera que, entre las partes, existe una relación laboral por cuenta ajena y no una relación de TRADE, como defiende la empresa. Asimismo, se efectúan las altas de oficio de los trabajadores afectados. La empresa contrataba mercantilmente con personas físicas a los que denomina «Glovers» para desarrollar la actividad de mensajería y reparto de productos. Todos los trabajadores objeto del litigio se encontraban dados de alta en el RETA en el momento de la firma del contrato.
El TSJ Aragón, después de un extenso análisis de la jurisprudencia del TS, confirma la sentencia de instancia, condena en costas a la empresa y declara la existencia de relación laboral de todos los trabajadores, basándose en los siguientes argumentos:
1. Concurre la nota de dependencia: el control de los repartidores por la empresa, la organización de los horarios, los medios de trabajo y la carencia de una estructura organizativa propia de los trabajadores. Los riders pueden elegir los días y las horas para realizar el reparto, rechazar pedidos asignados o aceptar pedidos y decidir el medio de transporte e itinerario. Sin embargo, la empresa ha implantado una plataforma web a través de la cual, los establecimientos con los que contrata entregan a sus clientes los pedidos que éstos realizan en la app por medio de los repartidores, de tal forma que los clientes no hacen el pedido a los repartidores, con los que no contrataban servicio alguno, ni los establecimientos encargaban a estos el reparto.
La empresa tiene dos formas de control: la geolocalización del repartidor y la asignación de repartos mediante un algoritmo que exige que el repartidor no pueda elegir, realizando tanto el control de todo el proceso como de los trabajadores.
La existencia de libertad de horario no excluye en todo caso la existencia de un contrato de trabajo. En el litigio, el repartidor no puede elegir el reparto, al corresponder al algoritmo, y tanto el rechazo como la reasignación se están penalizados incluso con el cese en la colaboración. En caso de incidencias o problemas en la prestación del servicio, la empresa imparte directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debe realizarse el reparto, de forma que los repartidores están incardinados en su ámbito rector, organizativo y de dirección.
2. Concurre la nota de ajenidad:
– En los medios utilizados: la estructura necesaria para la actividad empresarial es titularidad de la empresa (la plataforma digital) frente a los medios aportados por el repartidor (moto o bicicleta, y teléfono móvil).
– En los frutos: la empresa cobra al establecimiento un porcentaje sobre el precio total del producto, mientras que al repartidor le abona una cantidad fija por reparto, siendo éste ajeno a los acuerdos entre su empresa y los partner o los consumidores finales.
3. La retribución que perciben los mensajeros se considera una forma salario: consiste en un precio fijo por encargo realizado según las tarifas fijadas unilateralmente por la empresa. Además, confecciona las facturas de los trabajadores y se las remite por correo electrónico de forma periódica. Incluso, el repartidor tiene garantizada una retribución mínima en determinados días y franjas horarias.